Cómo cobrar por impartir conferencias, talleres y cursos sin ser autónomo

En caso de que tengas la posibilidad de que vayan a pagarte por impartir un curso o dar alguna charla, debes saber que en general no es necesario que estés de alta en Hacienda ni en Seguridad Social como trabajador autónomo. Puedes cobrar el importe de impartir una charla/conferencia sin tener que emitir una factura, sin ser autónomo, y sin tener que presentar después ninguna declaración adicional de impuestos.

Las 3 opciones para cobrar por impartir una conferencia, taller o charla

Siempre que tú no seas organizador del evento, sino solamente quien imparte la conferencia, existen tres opciones diferentes:

  • Cobrar la charla mediante una nómina. El organizador podría hacerte un contrato laboral por las horas del evento o de tu participación. Es habitual en seminarios y cursos de larga duración, pero no para casos esporádicos.
  • Cobrar la charla mediante factura. El organizador puede pedirte que le emitas una factura, pero hay que tener en cuenta que únicamente pueden emitir facturas aquellas personas que están dados de alta en Hacienda. Por ello, salvo el caso de profesionales o autónomos que ya están dados de alta, va a resultar un método de cobro que requiere trámites y nuevas obligaciones fiscales.
  • Cobrar la charla mediante un recibo. El organizador puede pagar mediante un simple recibo que identifique tanto al pagador como al cobrador, la actividad realizada, el importe cobrado y en el que aplica una retención de IRPF del 15%. Esta opción, a pesar de ser desconocida en muchos casos, suele ser la más fácil de aplicar y ayuda a evitar trámites, gastos y problemas para el ponente y para el organizador.

Este es un ejemplo de la tercera opción, la más recomendable si el ponente no es autónomo:

Ejemplo de recibo por la impartición de una conferencia.

Cómo deben pagarte (sin factura) por dar una charla o conferencia

La legislación recoge la posibilidad del cobro de retribuciones por dar cursos, conferencias, talleres, seminarios… y las considera como unos ingresos similares a los de las nóminas (rentas del trabajo). A estas rentas hay que aplicarles una retención de IRPF del 15%.

Es decir, el organizador puede pagarte directamente el importe acordado simplemente descontando el 15% de retención que ingresará a Hacienda, y declarando después tus datos, el importe, y la retención ingresada. Por ello, es muy recomendable que firmes y conserves un recibo que identifique al pagador y al cobrador y que detalle la actividad realizada, el importe cobrado y la retención aplicada. Finalmente cuando hagas la declaración de la renta de ese ejercicio, verás que en tu borrador de la renta ya figurará ese importe cobrado, de forma similar a como figuran las nóminas, y la retención que se ha aplicado (y que recuperas en la renta).

Ejemplo: pactas dar una charla por 300€, así que hablas con la empresa o el autónomo que te vaya a pagar para que te haga un recibo de 300€ menos el 15% de retención, es decir, 255€ que cobras en total. Los 45€ que te ha descontado el pagador en el recibo en concepto de retención (IRPF) los ingresará él en tu nombre (mediante el modelo 111) y tú lo recuperarás al hacer tu declaración de la renta. Y también deberá declararlo en el resumen anual de retenciones (modelo 190), y es importante que lo declare con la «clave F, subclave 02».

Si en el momento de dar la charla estás cobrando la prestación del paro, debes comunicarlo al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) para que suspenda la prestación (si fuera necesario) por el período que corresponda (aunque sean solo unas horas). Debes hacerlo en los 15 días siguientes de haber percibido los ingresos, en la oficina de empleo de tu domicilio pidiendo cita en la web o por teléfono.

Cuándo es necesario emitir una factura por impartir cursos o conferencias

Hay casos en los que los ingresos de estas actividades pueden considerarse rendimientos de actividades económicas o profesionales y por tanto habría que estar dado de alta en Hacienda y en Seguridad Social y emitir una factura por la impartición de la conferencia, taller o charla. Los casos más habituales son:

  • Cuando además de impartir la charla, también eres – o participas en – organizador del evento. En ese caso, debes estar de alta como autónomo porque se considera una actividad económica.
  • Cuando el organizador subcontrata a un autónomo que se dedica profesionalmente a estas actividades de formación o divulgación, y que por tanto, ya están de alta como empresarios o profesionales en Hacienda y Seguridad Social.
  • Cuando el organizador le encarga impartir la conferencia a un autónomo cuya actividad no sea estrictamente la formación. Éste debe, igualmente, emitir la factura por estos servicios aunque sea una actividad accesorias a su propia actividad profesional habitual.

¿Si es una factura de formación no lleva IVA?

Solo se considerará «formación exenta de IVA» en caso de que la formación impartida se encuentre recogida en un plan de estudios oficial. En ese caso, las facturas no llevarán IVA. En el resto de casos, la factura llevará la cuota correspondiente de IVA.

Publicado por Marta Alejandre

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