Como ya sabes, autónomos, profesionales, empresarios e incluso particulares están obligados a guardar las facturas, pero… ¿de cuántos años estamos hablando? ¿Conoces cuál es el plazo obligatorio que nos exige Hacienda para guardar las facturas?
El período difiere según el carácter de la operación – e incluso de si eres el emisor o el receptor – así que no existe una cantidad de años preestablecida y común para todos los casos. Para conocer cuál es tu caso en concreto, te indicamos a continuación los plazos de vencimiento mínimos de las facturas emitidas y recibidas:
- El vendedor debe conservar una copia de cada factura emitida o ticket durante seis años a partir de la expiración de la operación realizada. Esto afecta a todo tipo de autónomos, profesionales y empresarios. Si quieres conocer la diferencia entre una factura y un ticket, lee nuestro artículo sobre cuándo emitir un ticket.
- El comprador que tenga la condición de empresario debe conservar las facturas recibidas, numerándolas correlativamente durante:
- Seis años si se trata de géneros para la venta.
- Diez años cuando haya adquirido inversiones para la empresa, como mobiliario o maquinaria, etc.
- Quince años en la compra de bienes inmuebles (locales, edificios, terrenos…).
En el caso de conservar las facturas o tickets en papel, deberemos garantizar el buen estado de éstos, ya que deben ser legibles con el fin de facilitar su autenticidad. Otra alternativa es conservarlos en formato electrónico. No obstante, al igual que en el anterior caso, deben permitir la identificación del origen y la integridad de su contenido.
Independientemente del formato elegido, en caso de que la Administración Tributaria los reclame, los documentos deben ser entregados sin demora salvo causa debidamente justificada. Por esta razón, es posible que el tener las facturas emitidas y recibidas en formato digital nos permita la utilización de medios electrónicos más fácilmente.