Hay varios motivos por los que una operación puede no llevar IVA en la factura. Los más habituales suelen ser cuando se trata de operaciones de comercio internacional, como las exportaciones o las ventas intracomunitarias de bienes.
Pero también hay operaciones exentas de IVA cuando son «interiores» (dentro de España). El caso más habitual es de las facturas sin IVA por realizar actividades clasificadas como «exentas interiores» en el artículo 20 de la Ley 37/1992 de IVA.
Principalmente, son actividades de carácter social, educativo, sanitario o públicas. En ellas, se quiere beneficiar o simplificar la aplicación del impuesto del IVA.
Lista de actividades exentas de IVA por el artículo 20 de la ley
A continuación se recoge un resumen de las actividades interiores (dentro de España) exentas de IVA junto al detalle del punto concreto del apartado Uno del artículo 20 que las define con más precisión:
- Servicios postales. Punto 1º.
- Servicios de hospitalización y asistencia sanitaria. Punto 2º.
- Servicios profesionales médicos o sanitarios a personas. Punto 3º.
- Entregas de sangre, plasma sanguíneo y demás fluidos, tejidos y otros elementos del cuerpo humano efectuadas para fines médicos. Punto 4º.
- Servicios de estomatólogos, odontólogos, mecánicos dentistas y protésicos dentales, así como la entrega, reparación y colocación de prótesis dentales y ortopedias maxilares realizadas por los mismos. Punto 5º.
- Servicios de agrupaciones de personal que hacen actividades exentas o no sujetas sin derecho a deducción. Punto 6º.
- Servicios de la Seguridad Social y entes gestores. Punto 7º.
- Servicios de asistencia social. Punto 8º.
- Protección a la infancia y la juventud.
- Asistencia a la tercera edad.
- Educación especial y asistencia a personas con minusvalía.
- Asistencia a minorías étnicas.
- Asistencia a refugiados y asilados.
- Asistencia a transeúntes.
- Asistencia a personas con cargas familiares no compartidas.
- Acción social comunitaria y familiar.
- Asistencia a ex-reclusos.
- Reinserción social y prevención de la delincuencia.
- Asistencia a alcohólicos y toxicómanos.
- Cooperación para el desarrollo.
- Educación a la infancia y juventud, guardia y custodia de niños. Educación escolar, universitaria, etc. Punto 9º.
- Clases particulares incluidas en planes de estudios. Punto 10º.
- Cesión de personal por entidades religiosas. Punto 11º.
- Servicios y bienes de entidades sin ánimo de lucro de naturaleza sindical, política, religiosa, filantrópica o cívica. Punto 12º.
- Servicios de práctica deportiva a personas físicas. Punto 13º.
- Servicios culturales. Punto 14º.
- Las propias de bibliotecas, archivos y centros de documentación.
- Las visitas a museos, galerías de arte, pinacotecas, monumentos, lugares históricos, jardines botánicos, parques zoológicos y parques naturales y otros espacios naturales protegidos.
- Las representaciones teatrales, musicales, coreográficas, audiovisuales y cinematográficas.
- La organización de exposiciones y manifestaciones similares.
- Ambulancias y transporte de heridos. Punto 15º.
- Operaciones de seguro, reaseguro y capitalización. Punto 16º.
- Sellos de Correos y efectos timbrados. Punto 17º.
- Operaciones financieras. Punto 18º.
- Loterías, apuestas y juegos organizados por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, Comunidades Autónomas y ONCE. Punto 19º.
- Terrenos rústicos y no edificables. Punto 20º.
- Segundas y posteriores entregas de edificios. Punto 22º.
- Arrendamientos de terrenos rústicos y viviendas. Punto 23º.
- Entregas de bienes usados en actividades exentas si aplicar derecho de deducción. Punto 24º.
- Entregas de bienes de cuya adquisición se excluyo el derecho de deducción en favor de transmitente. Punto 25º.
- Los servicios profesionales, incluidos aquellos cuya contraprestación consista en derechos de autor, prestados por artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios, gráficos y fotográficos de periódicos y revistas, compositores musicales, autores de obras teatrales y de argumento, adaptación, guion y diálogos de las obras audiovisuales, traductores y adaptadores. Punto 26º.
- Servicios y bienes entregados por partidos políticos para su financiación. Punto 28º.
Mención a la ley en la factura
Cuando se factura una de estas actividades, es obligatorio que en la propia factura se mencione el motivo de la exención, indicando la norma. Así, por ejemplo, si se facturan servicios de repaso de asignaturas escolares a niños, la mención en la factura sería: «Operación exenta de IVA por aplicación del artículo 20 de la Ley 37/1992 del IVA«.
En caso de requerirse el detalle legal del motivo específico de la exención, se puede concretar con el punto concreto que le corresponde: «Actividad exenta según artículo 20, Uno, 10º de la Ley 37/1992 del IVA«:
Si en una misma factura hay varios motivos por los que no se aplica IVA, por ejemplo una factura de formación que a la vez es una operación de comercio internacional, siempre va a primar el motivo de la exención interna (la española) sobre el internacional.
Implicaciones fiscales para estas actividades
Además del hecho de facturar sin IVA, la principal implicación de la exención es que el autónomo o empresa tampoco va a poder deducir el IVA soportado en las compras de productos o servicios necesarios para prestar estas actividades. Son actividades que no repercuten IVA en sus facturas de venta, pero tampoco tienen derecho a deducírselo de las facturas de sus proveedores.
Esto fiscalmente puede tener dos implicaciones importantes:
- Si todas las actividades que realiza una empresa o profesional están exentas de IVA, no va a repercutir ni cobrar IVA a sus clientes y tampoco podrá deducirse el IVA soportado de sus proveedores, por lo que no estará obligado a presentar declaraciones de IVA (modelos 303 y 390).
- Si solo una parte de sus actividades que factura están exentas de IVA pero otras no, se produce una situación en la que solo podrá deducirse la proporción de las compras que se destinen solo a la actividad no exenta, no pudiendo deducirse el IVA de las compras para la actividad exenta. Se entraría en un régimen y forma especial de cálculo de las liquidaciones de IVA que se llama de prorrata del IVA.
Para ver el detalle de todas las actividades interiores exentas se puede consultar el mencionado articulo 20 de la ley y también están especificadas y explicadas en el manual oficial de IVA de la Agencia Tributaria.