El Modelo 347 es la declaración de operaciones con terceros. Es un modelo informativo, por lo que no supone el pago o devolución de importe alguno.
Este modelo sirve para informar a la Agencia Tributaria Estatal de las operaciones con terceros en las que se hayan superado los 3.005,06€ durante el ejercicio anterior. Es decir, se informa de aquellos clientes, proveedores o acreedores a los que se les hayan comprado o vendido bienes o servicios por valor superior a los 3.005,06€ durante el año anterior.
👉 Hay que tener en cuenta que los 3.005,06 € es la suma de todas las operaciones del ejercicio (IVA incluido) con ese cliente o proveedor (independientemente del importe individual de cada factura).
Preguntas clave del Modelo 347:
Si quieres puedes ir directamente a la guía sobre cómo presentar de forma telemática el modelo 347 en la web de la Agencia Tributaria.
¿Quién está obligado a presentarlo?
✅ Están obligadas a presentarlo todas aquellas personas físicas o jurídicas (tanto públicas como privadas) que desarrollen actividades empresariales o profesionales, siempre y cuando hayan realizado operaciones que, en su conjunto, respecto de otra persona o Entidad, cualquiera que sea su naturaleza o carácter, hayan superado la cifra de 3.005,06€ durante el año natural al que se refiere la declaración.
❌ Quedan excluidas de su presentación las siguientes personas o entidades:
- Quienes no hayan realizado operaciones que, en su conjunto, respecto de otra persona o entidad, hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente.
- Quienes realicen en España actividades empresariales o profesionales sin tener en territorio español la sede de su actividad económica, un establecimiento permanente o su domicilio fiscal o en el caso de entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero, sin tener presencia en territorio español.
- Las personas físicas y entidades en atribución de rentas que en el IRPF tributen por el método de estimación objetiva (módulos) y, a la vez, en alguno de los siguientes regímenes especiales del IVA: simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia. Se exceptúan las operaciones que estén excluidas de la aplicación de los citados regímenes y aquellas otras por las que emitan factura.
- Quienes deban informar sobre las operaciones incluidas en los libros registro de IVA , como los inscritos en el Registro Devolución Mensual del IVA, (modelo 340), salvo cuando realicen las siguientes operaciones, en cuyo caso deberán declarar solamente las siguientes operaciones:
- Las subvenciones, los auxilios o las ayudas satisfechas por las Administraciones Públicas.
- Los arrendamientos de los locales de negocios.
- Las entidades aseguradoras deberán consignar las operaciones de seguros.
- Las agencias de viajes indicarán las prestaciones de servicios en las que intervengan como mediadoras.
- Los servicios de transporte de viajeros de las agencias de viajes.
- Los cobros por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial, de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados efectuados por sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades.
- Los importes superiores a 6.000 euros que se hubieran percibido en metálico de cada una de las personas relacionadas en la declaración.
- Las cantidades que se perciban en contraprestación por transmisiones de inmuebles, efectuadas o que se deban efectuar, que constituyan entregas sujetas en el IVA.
¿Qué operaciones se incluyen en el modelo 347?
✅ Todas aquellas operaciones que durante el ejercicio al que hace referencia el modelo, hayan superado los 3.005,06€ con un mismo cliente o proveedor incluyendo:
- Las operaciones con clientes/proveedores ubicados en España.
- Las operaciones con clientes/proveedores ubicados países que no pertenezcan a la UE. (Aunque las operaciones extracomunitarias están incluidas en este modelo, no es necesario cotejar los datos con clientes/proveedores).
- Las operaciones tanto con IVA como exentas de IVA (salvo las que se declaran en otros modelos)
❌ Operaciones excluidas del modelo 347.
Aunque se ha comentado que en este modelo se declaran las operaciones con terceros que hayan superado los 3.005,06€ hay varias operaciones que no deben incluirse en este modelo. Algunas de las más relevantes son:
- Las facturas sujetas a retención (ya se informan en los modelos 111 y 190).
- Compras y ventas de bienes y servicios con empresas de la UE (las ventas intracomunitarias ya se declaran en el modelo 349).
- Las operaciones realizadas por entidades o establecimientos de carácter social a que se refiere el artículo 20.3 de la Ley 37/1992 (Asociaciones benéficas, ONG y fundaciones, entidades religiosas…)
- Las facturas por alquileres de locales sujetas a retención IRPF (estas operaciones se declaran en el modelo 180).
- Los arrendamientos de bienes exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido realizados por personas físicas o Entidades sin personalidad al margen de cualquier otra actividad empresarial o profesional.
- Por lo general, todas aquellas operaciones realizadas de forma gratuita o en las que no se emita factura o en la misma no se identifique al destinatario.
¿Cuándo hay que presentar el modelo 347?
Plazo de presentación del modelo 347:
El modelo 347 debe presentarse en el mes de febrero de cada año, declarando las operaciones que correspondan al año natural anterior. Cuando el día de final del plazo sea sábado, domingo o festivo, el plazo será hasta el siguiente día hábil.
¿Cómo se cumplimenta el modelo 347?
Rellenaremos los datos del declarante (nuestros datos como autónomo/a o empresa). Una vez introducidos nuestros datos como autónomo/empresa, en la ventana de «declarados» deberemos ir añadiendo todas aquellas personas o sociedades que cumplan los requisitos para ser declarados en este modelo. Para ello tendremos que rellenar el NIF/CIF del declarado, el nombre o razón social, el importe de las operaciones, la clave de operación (las más comunes son «A» para compras y «B» para ventas) y la provincia en la que tiene la sede.
Dentro de la plantilla de «declarados», en el caso de ser el alquiler de algún local, tendremos que marcar la opción a tal efecto. La casilla de «seguros», sólo la deben marcar las empresas aseguradoras.
Importe de las operaciones
La información relativa a las operaciones que se deben declarar se suministrará desglosada trimestralmente, excepto la relativa a las cantidades percibidas en metálico, que se seguirá suministrando en términos anuales.
Cómo se presenta el modelo 347
Las PYMES y los autónomos deben presentar el modelo 347 de forma telemática (por internet) mediante el uso de firma electrónica o firma con clave (Cl@ve PIN).
Presentación telemática
Hemos publicado otro artículo explicando, paso a paso, cómo presentar el modelo 347 telemáticamente importando el fichero que te genera Cuéntica de forma automática. Ese fichero te lo descargas automáticamente desde la aplicación web de Cuéntica y contiene todos los datos del 347, en el formato adecuado para poder importarlo y presentarlo en la Sede Electrónica sin tener que registrar los datos del modelo manualmente.
Si no eres cliente de Cuéntica y no tienes un fichero de importación, entonces tendrás que rellenarlo manualmente.
Consejos para elaborar el modelo 347
Es importante comprobar que los importes que se vayan a declarar coincidan con las que también vayan a declarar nuestros proveedores o clientes. Una costumbre habitual es ponerse en contacto con los proveedores para saber si nos falta alguna factura (bien porque no nos haya llegado o bien porque exista alguna modificación que no se nos haya comunicado). Además así también aprovechamos para verificar que no existen errores en nuestra contabilidad.