Prórroga de los ERTES por Covid a partir de junio 2021

El pasado 27 de mayo se publicó en el BOE el Real Decreto 11/2021 en el que se recogen una serie de medidas para reducir el impacto del covid-19 en la economía, como la prórroga de las ayudas para autónomos afectados por el covid y la prórroga hasta el 30 de septiembre de 2021 de los ERTES que se venían regulando en anteriores Reales Decretos. 

Los ERTES originalmente se aprobaron el 18 de marzo de 2020, cuando se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, tal y como recogió mi compañera Elena en el artículo sobre los ERTES por Coronavirus.

ERTE por impedimento de la actividad

Se prorrogan automáticamente los ERTEs por impedimento de la actividad con anterioridad al 31 de mayo mientras se mantengan las medidas que impidan la actividad o hasta el 30 de septiembre de 2021.

Las empresas pueden iniciar un ERTE por impedimento de la actividad cuando vean suspendido totalmente el desarrollo de su actividad debido a que una autoridad competente ha obligado a cerrar el centro de trabajo a causa de nuevas restricciones para la contención del virus. Por ejemplo, un confinamiento perimetral, prohibición de abrir al público, contagio de la plantilla, etc. 

Las empresas con menos de 50 trabajadores están exentas de la aportación a la Seguridad Social durante el periodo de cierre. Sin embargo, para las empresas con más de 50 trabajadores la exoneración es del 90% desde el cierre del centro de trabajo hasta el 30 de septiembre de 2021.

Es importante destacar que las empresas que reciben exoneraciones en las cuotas de la Seguridad Social quedan obligadas a mantener el empleo otros seis meses más.

La solicitud de un nuevo ERTE por impedimento de la actividad debe tramitarse ante la Autoridad Laboral, acompañando la documentación que acredite el impedimento de la actividad. Si no se obtiene respuesta antes de 5 días hábiles, el ERTE se da por aprobado.

ERTE por limitaciones de la actividad

Se prorrogan automáticamente los ERTEs por limitaciones de la actividad con anterioridad al 31 de mayo mientras se mantengan las medidas que limitan la actividad o hasta el 30 de septiembre de 2021.

Las empresas que pueden realizar su actividad aunque sea de forma parcial, pueden acogerse al ERTE por fuerza mayor por limitaciones de la actividad hasta el 30 de septiembre siempre que esa limitación de la actividad sea causada por medidas adoptadas por la autoridad competente para la contención del virus. Por ejemplo, una reducción del aforo, una limitación de horario… 

  • Empresas con menos de 50 trabajadores: exoneración del 85% en la aportación empresarial en junio y julio, y del 75% en agosto y septiembre.
  • Empresas de más de 50 trabajadores: la reducción de la cuota alcanzará un 75% durante los meses de junio y julio y un 65% en agosto y septiembre de 2021.

La exoneración sobre la aportación empresarial depende de los trabajadores que tuvieran estas empresas a fecha 29 de febrero de 2020 y se aplicará sobre los trabajadores cuya jornada esté suspendida.

La solicitud de ERTE por limitaciones de la actividad debe tramitarse ante la Autoridad Laboral, acompañando la documentación que acredite el impedimento de la actividad y los datos de los empleados con limitación o suspensión de jornada. Si no se obtiene respuesta antes de 5 días hábiles, el ERTE se da por aprobado.

ERTE ETOP

Mientras que los ERTEs por impedimento o limitación de la actividad son causados por medidas adoptadas por la autoridad competente, el ERTE ETOP puede tener una de las siguientes causas:

  • Económicas: los resultados de la empresa son negativos o hay una disminución persistente de los ingresos. Se entiende que la disminución es persistente si durante dos trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior, tal y como recoge el artículo 47 del Estatuto de los trabajadores.
  • Técnicas: se producen cambios en los medios o instrumentos de producción.
  • Organizativas: concurren cambios en los métodos de trabajo de los empleados o en el modo de organizar la producción.
  • Producción: se producen cambios sustanciales en la demanda de productos o servicios de la empresa.

El ERTE ETOP no tiene que estar aprobado por la Autoridad Laboral sino que tiene que existir un acuerdo entre empresa y trabajadores. Una vez se ha llegado a un acuerdo entre empresa y la comisión negociadora de los trabajadores (formada por los representantes de los sindicatos o 3 trabajadores de la empresa) es necesario comunicarlo a la Autoridad Laboral junto con el número de trabajadores afectados, las medidas a aplicar, la duración de las mismas, la motivación que justifica cada una de las medidas, la comunicación a los trabajadores y la información sobre la comisión.

Una vez se ha comunicado a la Autoridad Laboral, la empresa debe realizar todos los trámites con el SEPE, realizar la comunicación de la situación de todos los trabajadores afectados y realizar la solicitud colectiva de las prestaciones por desempleo.

El ERTE ETOP no tiene exoneraciones en las aportaciones de la Seguridad Social, a no ser que sea consecutivo de un ERTE de fuerza mayor y su actividad se encuentre incluida en el listado de sectores ultraprotegidos que se recoge en el RD Ley 11/2021 de 27 de mayo.

Sectores ultraprotegidos

Se consideran sectores ultraprotegidos todos aquellos que aparezcan en el listado de CNAES del BOE del 27 de mayo de 2021 y tendrán exoneraciones diferentes en los casos de trabajadores en suspensión de empleo frente a los que se incorporen a la actividad:

  • Trabajadores que se incorporen a la actividad:
    • Empresa con menos de 50 trabajadores: 95% de exoneración sobre la aportación empresarial en los meses de junio, julio, agosto y septiembre.
    • Empresa con 50 trabajadores o más: 85% de exoneración en los meses de junio, julio, agosto y septiembre.
  • Si se mantiene a los trabajadores suspendidos:
    • En empresas de menos de 50 trabajadores: 85% de exoneración en junio, julio y agosto y del 70% en septiembre.
    • En empresas de 50 trabajadores o más: 75% de exoneración en junio, julio y agosto y del 60% en septiembre.

Como novedad con respecto al último listado publicado en el que se recoge en el RD Ley 30/2020:

  • Actividades incluidas en el listado de sectores ultraprotegidos:
    • 1419 – Confección de otras prendas de vestir y accesorios
    • 4637 – Comercio al por mayor de café, té, cacao y especias
    • 7420 – Actividades de fotografía
  • Por el contrario, dejan de ser sectores ultraprotegidos:
    • 1811 – Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas
    • 2670 – Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico
    • 4741 – Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados
    • 5122 – Transporte espacial
    • 7734 – Alquiler de medios de navegación

Publicado por Carolina Naval

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