Declaración de la renta: novedades 2021, plazos y fechas clave

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Este artículo hace referencia a la renta que se presentó el pasado año 2021. Te recomiendo que eches un vistazo al post que hemos publicado explicando las novedades y los plazos de la renta en 2022.

El 7 de abril de 2021 empieza el plazo para presentar la declaración de la renta 2020. Aunque la renta se presenta en 2021, corresponde a toda la actividad realizada durante el año 2020 y en ella se declara el IRPF o Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En este post se detallan las fechas, plazos y novedades de 2021 para la declaración de la renta 2020.

Fechas clave y plazos para la renta en 2021

Marzo 2021

  • 3 de marzo: los contribuyentes ya pueden solicitar su número de referencia.
  • 24 de marzo: a partir de este día ya pueden consultar sus datos fiscales y suscribirse a la app móvil «Agencia Tributaria».

Abril 2021

Mayo 2021

  • 4 de mayo: Solicitud de cita previa del Plan «Le llamamos». La AEAT llamará al contribuyente previa solicitud de cita que se puede concertar por: Internet, APP o Teléfono.
  • 6 de mayo: empieza el plazo para confeccionar la declaración por vía telefónica. Plan «Le llamamos».
  • 27 de mayo: a partir de esta fecha se puede solicitar cita previa para la confección de declaraciones de Renta de manera presencial en las oficinas de la AEAT y otras entidades colaboradoras.

Junio 2021

  • 2 de junio: inicio de la atención presencial en oficinas, para elaborar y presentar la Declaración de IRPF con cita previa. La atención presencial estará disponible desde este día y hasta el 30 de junio.
  • 25 de junio : fecha límite para domiciliar el pago de la declaración de la renta en caso de que salga «a ingresar».
  • 29 de junio: último día para solicitar cita previa para atención telefónica o en oficinas.
  • 30 de junio: finalización de la campaña de Renta 2020. Cualquier presentación a partir de esta fecha se considerará «fuera de plazo» y conllevará una sanción económica.

Noviembre 2021

  • 5 de noviembre: Fecha límite para realizar el segundo pago en caso de solicitar pago fraccionado en una Declaración con resultado a pagar. 

Novedades de la renta en 2021

Según el manual práctico oficial, las principales novedades de la renta son:

  • Nuevos tramos de gravamen en la renta general y renta del ahorro:
    • Las rentas generales (donde se incluye salarios, rendimientos de actividad, rentas de alquiler, premios e indeminizaciones) superiores a 300.000€ se las aplica un tipo del 24,5% en vez del 22,50%.
    • A las rentas de capital y ahorro a partir de las 200.000€, se las empezará a aplicar un porcentaje del 26% en lugar del 23%.
  • Reducción a las aportaciones a planes de pensiones
    • Se reducen de 8.000€ a 2.000€ las aportaciones personales a planes de pensiones con bonificaciones fiscales. Tampoco podrán exceder los 8.000€ si proceden de aportaciones de empresas. En cualquier caso, no podrán exceder los 10.000€ de forma conjunta.
    • También se reducen de 2.500€ a 1.000€ al año las aportaciones que puede hacer un cónyuge y las de los seguros privados de dependencia, que pasan de ser de 8.000€ a 2.000€.
  • Este año están exentos los premios de determinadas loterías y apuestas cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 40.000€ (el año pasado eran 20.000€).
  • Quien tenga los libros homologados por la Agencia Triburaria, podrán trasladar los datos en su declaración de la renta para que sea más fácil su cumplimentación.

Novedades de la renta por el COVID-19

El 2020 fue un año marcado por el COVID-19. Esta situación ha conllevado también una serie de novedades en la renta:

ERTE

Los contribuyentes que se hayan visto afectados por un ERTE, tienen que incluirlo en la declaración de la renta ya que, aunque estas prestaciones se hayan recibido del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), se consideran rendimientos del trabajo.

Es obligatorio presentar la renta si los ingresos por rendimientos del trabajo superan los 22.000€ y provienen de un solo pagador o los 14.000€ en el caso de que haya más de un pagador, y se haya cobrado más de 1.500€ del segundo y siguientes pagadores.

Pueden fraccionar el pago del IRPF sin intereses los contribuyentes que hayan estado en ERTE durante el 2020 y cuya declaración de la renta resulte a ingresar. Se podrá aplazar el pago en seis plazos, con vencimiento los días 20 de cada mes, siendo el primer pago el próximo 20 de julio. Para poder optar a este aplazamiento, han de cumplirse estos requisitos:

  • Que quien solicita el fraccionamiento, o cualquiera de los miembros de su unidad familiar en caso de tributación conjunta, haya estado en ERTE durante 2020.
  • Que la suma de otras deudas tributarias aplazadas no garantizadas y solicitudes de aplazamiento pendientes, junto a la cuota de IRPF a aplazar, no supere los 30.000€.
  • Que la declaración de la renta se presente antes del 30 de junio de 2021.

Hay que tener en cuenta, que este aplazamiento extraordinario, es incompatible con el fraccionamiento habitual en dos pagos del 60% y el 40% de la cuota del IRPF y con el de los aplazamientos generales para las deudas tributarias.

Módulos y trabajadores en ERTE

En el caso de empresarios acogidos al régimen de estimación objetiva del IRPF o módulos, uno de los datos a tener en cuenta para calcular el rendimiento de la actividad son los trabajadores: si durante el 2020 alguno de los trabajadores ha estado en ERTE solo se deberán computar las horas efectivas trabajadas, no se tendrá en cuenta el tiempo que haya estado en suspensión o ERTE.

Deducción por maternidad durante el ERTE o cese de actividad

Las madres trabajadoras que ejercen una actividad por cuenta propia o ajena y tienen hijos menores de 3 años tienen una deducción de 100€ mensuales. En el caso de que se haya estado en ERTE o cese de actividad se ha dejado de cumplir los requisitos para aplicar esta deducción y, por lo tanto, se ha perdido el derecho de deducir esa cantidad.

Ingreso mínimo vital

Quien perciba esta prestación está obligado a realizar su declaración de la renta durante los años en la que la perciba. Es una renta exenta a menos que se superen los 11.279,39€. En ese caso deberán declararse como rendimientos del trabajo.

Cuando los perceptores tengan hijos menores la Agencia Tributaria recomienda presentar la declaración conjunta de todos los miembros en el caso de estar casados los progenitores. Si no existe matrimonio, uno de los progenitores debería presentar la renta conjunta con los hijos y, el otro, declaración individual.

Prestación extraordinaria por cese de actividad

Esta prestación no está exenta y hay que incluirla en la declaración de la renta como un rendimiento del trabajo, por lo que se incorporará como un ingreso más del año.

Cualquier otra subvención o ayuda recibida

En general, cualquier otra subvención o ayuda que se haya recibido para paliar los efectos de la crisis sanitaria debido al Covid-19 ya sea de ámbito Estatal,  autonómico, etc debe declararse. 

[Recomendación] Te recomiendo que eches un vistazo a estos dos artículos, en los que explicamos qué es la declaración de la renta (explicado para todos los públicos) y también cómo rellenar y presentar la renta si eres autónomo/a.

Publicado por Marta Alejandre

Asesora contable y fiscal en Cuéntica.
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