La Seguridad Social ha anunciado la subida con efecto inmediato de la cuota de autónomos, aprobada en el BOE del 29 de diciembre de 2018. Hasta septiembre de 2020 los porcentajes para calcular las cuotas de autónomos en función las diferentes contingencias eran de:
- Contingencias comunes, es decir, la base que se toma para calcular el importe diario que tiene que pagar la Seguridad Social cuando el trabajador no puede ejercer su trabajo por una enfermedad o un accidente no laboral (por ejemplo un catarro). En este caso, el porcentaje era del 28,30% sobre la base y en este caso no se ve afectado por la implantación de las nuevas medidas.
- Contingencias profesionales. En este caso, la persona no puede desarrollar su actividad por un accidente derivado de su actividad económica. Los accidentes de trabajo se consideran como tal tanto si ocurre mientras desarrolla su actividad como si ocurre yendo o volviendo de su lugar de trabajo. En este caso, el porcentaje era del 0,90% sobre la base. Tras la implantación de la subida, este porcentaje sí se verá modificado, tal y como explico más adelante.
- Cese de actividad. Se entiende como cese de actividad a la cuota que se abona para poder obtener el paro, por ejemplo, en caso del cierre del negocio. Este porcentaje (que era del 0,70% sobre la base) también se ha visto modificado. Desde 2019 es obligatorio para los autónomos cotizar tanto por cese de actividad como por contingencias profesionales.
- Formación profesional. Cotizar para esta cobertura garantiza el acceso a formación bonificada a través de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo. En este caso, el porcentaje era del 0,10%.
Todas estas retenciones hacían un total de un 30% que se le calculaba en función de la base mínima de cotización. Por lo tanto, las cuotas de los diferentes autónomos hasta septiembre de 2020 y teniendo en cuenta los porcentajes anteriormente descritos y eran de:
- Autónomo general: Si cotizaban por la base mínima de 944,40€ el importe que pagaban era de 283,32€. En caso de estar cotizando por otra base, la cuota era la resultante de aplicar el 30% a la base por la que están cotizando.
- Autónomo con tarifa plana: Cotizaban por la base mínima de 944,40€ y la cuota a pagar el primer año era de 60€ si no cotizaban por cese de actividad o de 67,56€ si cotizaban por cese. Para los autónomos que se adhieren a la tarifa plana desde el comienzo de su alta, es opcional cotizar por cese de actividad. Sin embargo, una vez que terminan con la tarifa plana, es obligatorio cotizar por cese de actividad.
- Autónomo societario: la base de cotización era de 1.214,10€, por lo que la cuota a abonar era de 364,22€ (siempre y cuando no tuviera bonificaciones).
A raíz de la implantación de las nuevas medidas sobre la subida de la cuota para los autónomos, los porcentajes han sido modificados. Por lo tanto, a partir de octubre de 2020 se aplicarán los siguientes cambios:
- Contingencias comunes: El porcentaje no se ha visto modificado con la implantación de las nuevas medidas. Sigue siendo del 28,30%.
- Contingencias profesionales: La variación ha sido del +0,2%. A partir de octubre de 2020 será del 1,10%.
- Cese de actividad: Este porcentaje también ha sufrido un incremento del 0,10% con respecto a las medidas anteriores. Siendo ahora del 0,80%.
- Formación profesional: No ha sufrido variación quedándose en el 0,10% sobre la base de su cotización.
Por lo tanto, el porcentaje ha pasado de ser de un 30% a un 30,30% que se le calcula a la base mínima de cotización de los autónomos.
Hasta septiembre de 2020 | Desde octubre de 2020 | |
---|---|---|
Contingencias comunes | 28,3% | 28,3% |
Contingencias profesionales | 0,9% | 1,1% |
Cese de actividad | 0,7% | 0,8% |
Formación profesional | 0,1% | 0,1% |
TOTAL | 30% | 30,3% |
Con lo cual, las cuotas en función de los tipos de autónomos a partir de octubre quedan establecidas de la siguiente manera:
- Autónomo general: Si un autónomo cotiza por la base mínima de 944,40€ el importe que paga a partir de ahora es de 286,15€. Si el autónomo tuviera otra base de cotización, la cuota sería la resultante de aplicar el 30,30% a la base por la que están cotizando.
- Autónomo con tarifa plana: Al cotizar por la base mínima de 944,40€, los autónomos que tengan tarifa plana y no coticen por cese de actividad, seguirán pagando 60€ durante el primer año, como se ha venido haciendo hasta ahora. Sin embargo, si cotizan por cese de actividad la cuota será de 68,49€ a partir de ahora. La posibilidad de cotizar por cese de actividad seguirá siendo opcional para aquellos autónomos que empiezan con la tarifa plana, pero una vez finalizan la tarifa plana, se impondrá de oficio cotizar por cese de actividad.
- Autónomo societario: Su base de cotización es de 1.214,10€ siempre que no tenga bonificaciones, con lo que la cuota a pagar le saldrá a pagar a partir de ahora es de 367,87€.
Por lo tanto, y a modo resumen, las diferencias entre lo que estaban pagando hasta ahora mensualmente serían:
Hasta sept 2020 | Desde oct 2020 | Variación mensual | |
---|---|---|---|
Autónomo | 283,32€ | 286,15€ | 2,83€ |
Autónomo con Tarifa Plana (sin cotizar por cese de actividad) | 60,00€ | 60,00€ | 0€ |
Autónomo con Tarifa Plana (cotizando por cese de actividad) | 67,56€ | 68,49€ | 0,93€ |
Autónomo societario | 364,22€ | 367,67€ | 3,45€ |