Cobrar el paro y trabajar como autónomo/a

Una de las dudas más comunes a la hora de empezar la actividad como autónomo es si es posible compatibilizar el inicio de la actividad como autónomo con la prestación por desempleo, y la respuesta es: Sí, es posible hacerse autónomo y cobrar el paro. Además, puede ser de gran ayuda para afrontar los gastos del inicio de actividad por cuenta propia.

Hay varias alternativas que permiten aprovechar el paro que se ha generado como trabajador por cuenta ajena:

  1. Compatibilizar el paro con ser nuevo autónomo
  2. Capitalizar el paro
  3. Reactivar el paro tras darse de baja como autónomo

Compatibilizar el paro y nuevo autónomo

Si se está percibiendo la prestación por desempleo y se inicia la actividad como autónomo, se podrá seguir percibiendo durante un máximo de 270 días (9 meses) o el tiempo pendiente de percibir, siempre que se solicite en los 15 días siguientes desde que se inicie la actividad como autónomo. 

Al acogerse a esta compatibilidad, se percibirá el 100 % de la cuantía de la prestación por desempleo con el descuento del IRPF y sin deducción de cotización a la Seguridad Social.

Quienes se incorporen como socios de Sociedades Laborales o de cooperativas, ambas de nueva creación, también podrán compatibilizar la prestación por desempleo con su nueva actividad por cuenta propia. Para ello, es imprescindible estar de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda como trabajador por cuenta propia.

A partir del día siguiente al cese de la actividad, se da un plazo de 15 días hábiles para volver a inscribirse como demandante de empleo y solicitar la reanudación de la prestación.

Importante: la compatibilidad finalizará al realizar un trabajo por cuenta ajena ya sea a tiempo completo o parcial, o al estar en pluriactividad. 

💡  Los nuevos autónomos pueden beneficiarse de una bonificación en la cuota de la Seguridad Social durante mínimo el primer año de actividad con la tarifa plana. Además, esta bonificación es compatible con estar cobrando el paro.

Cómo solicitar la compatibilidad:

La solicitud se presenta a través de la página oficial del SEPE cumplimentando el impreso de solicitud de prestación contributiva, marcando la opción de «Compatibilidad con trabajo por cuenta propia»:

Incompatibilidades:

No se puede compatibilizar el paro con el inicio de la actividad como autónomo:

  • Si no se está dado de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda como trabajador por cuenta propia.
  • Si el alta como autónomo se realiza para incorporarse a una sociedad laboral o cooperativa de trabajo asociado que ya estaban constituidas.
  • Si el alta en la Seguridad Social como trabajador por cuenta propia es para participar como socio a una sociedad mercantil.
  • Si el último empleo ha sido por cuenta propia.
  • Si se ha hecho uso de este derecho en los 24 meses anteriores a la fecha de inicio de actividad por cuenta propia, incluyéndose el pago único de la prestación por desempleo.
  • Si se va a realizar la actividad como autónomo para la misma empresa o grupo empresarial que se viniera realizando como trabajador por cuenta ajena inmediatamente antes de la situación por desempleo firmando un contrato.

Capitalización del paro

La capitalización permite cobrar en un único pago el importe pendiente de recibir por la prestación por desempleo, es decir, el paro por haber cotizado un mínimo de 360 días. Es obligatorio que se emplee íntegramente en el negocio que el autónomo va a desarrollar e iniciar la actividad como autónomo en un plazo de un mes desde que se conceda la capitalización.

Existen distintas modalidades de pago único en función de la forma jurídica elegida por el beneficiario de la prestación: como trabajador autónomo y para incorporarse a sociedades mercantiles, laborales o cooperativas.

¿Qué gastos se pueden justificar con el pago único?

En función de la modalidad de trabajador autónomo elegida, la prestación a la que se tiene derecho debe destinarse a una serie de gastos relacionados con la puesta en marcha del negocio.

Si el alta es como trabajador autónomo:

  • Inversiones que sean necesarias para el desarrollo de la actividad, como por ejemplo: compra de ordenadores, maquinaria, mobiliario, instalaciones…
  • 15% de contratación de servicios de asesoramiento y formación. 

Si es como socio de una sociedad mercantil de nueva creación o constituida en los 12 meses anteriores a la solicitud del pago único:

  • Aportaciones al capital social y demás gastos de constitución.
  • Compra de materias primas, acondicionamiento del local, pago de franquicias o traspasos, etc). 
  • Gastos y suministros en concepto de alquiler de local respecto a los 3 primeros meses: podrán incluirse, en función del porcentaje de participación de la sociedad estos gastos siempre y cuando.

Si el trabajador autónomo va a incorporarse a una sociedad laboral:

  • Adquisición de participaciones o acciones de la sociedad en la que se va a trabajar.
  • Gastos de constitución y puesta en funcionamiento de la misma.

Si el trabajador autónomo va a incorporarse a una sociedad cooperativa:

  • Cuota de ingreso a la sociedad cooperativa.
  • Aportación al capital social obligatoria o voluntaria, y demás gastos de constitución y puesta en funcionamiento de la misma.

💡 Para justificar el destino del pago único, se puede incluir hasta un 15% de gastos de asesoramiento y formación.  En caso de no agotar el montante de la capitalización del desempleo con estos gastos e inversiones, se puede solicitar el abono mensual simultáneo de las cuotas de Seguridad Social. 
🔝 También puede pedirse únicamente los gastos de cotización a la Seguridad Social.

Requisitos para capitalizar el paro

  • Iniciar la actividad como autónomo en el plazo de un mes desde que se conceda la capitalización. No obstante, la normativa prevé que se pueda iniciar la actividad una vez hecha la solicitud, sin esperar a la resolución del pago.
  • Tener pendientes de recibir al menos 3 meses de prestación por desempleo o 6 meses de prestación por cese de actividad (paro de los autónomos).
  • No haber cobrado el pago único en los 4 años anteriores a la nueva solicitud.
  • No haber compatibilizado la prestación por desempleo en los últimos 2 años.
  • Para incorporarse a una cooperativa que prevea en sus Estatutos un periodo de prueba, el pago único quedará supeditado a dicha superación.

Documentación necesaria:

  • Impreso de la solicitud del pago único
  • DNI, Certificado de ciudadanía de la Unión Europea o Tarjeta de Identidad de Extranjería (TIE).
  • Memoria explicativa del proyecto que se va a realizar con las inversiones necesarias (sin IVA). También disponible en la página web del SEPE

La solicitud se realiza:

Incompatibilidades:

  • No pueden capitalizar el paro los autónomos económicamente dependientes o TRADE que hayan firmado un contrato con la empresa o grupo empresarial con los que haya mantenido una relación laboral inmediatamente anterior a la situación de desempleo.
  • No se podrá solicitar la prestación por desempleo hasta que no transcurra el tiempo que hubiera dado origen a la percepción del pago único.
  • Si solo se solicita la subvención de las cuotas de seguridad social, después no se podrá acceder al resto de prestación que le quede por percibir.

Obligaciones:

  • Iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes.
  • Presentar en el plazo de un mes en el SEPE la justificación del inicio de la actividad y la justificación de los gastos o inversiones según la modalidad de pago único concedida.

Reactivar el paro tras darse de baja como autónomo

Si se inicia la actividad como autónomo y no se solicita la compatibilidad ni la capitalización del desempleo acumulado, el paro puede quedar suspendido para ser reanudado tras el cese de la actividad:

  • Cuando se realicen trabajos esporádicos que no obliguen a darse de alta en el Régimen Especial de Autónomos de la seguridad social (es decir, a pagar la cuota como autónom@), durante un periodo inferior a dos años.
  • Cuando se ha sido autónomo/a, ejerciendo una actividad económica, durante más de dos años y menos de 5 años.

La solicitud de reanudación del paro debe solicitarse en los siguientes 15 días hábiles tras la finalización de la causa de suspensión y acreditar la situación legal de desempleo.

Si se ha estado cotizando por desempleo y se tiene derecho también a la prestación por cese de actividad (paro de los autónomos), se podrá optar por la reanudación de la prestación anterior que había estado suspendida o por la nueva generada por la actividad como autónomo. 

La solicitud para reanudar el paro se puede realizar:

  • Desde la página web del SEPE.
  • A través del  teléfono de atención a la ciudadanía 
  • En la oficina de prestaciones (tras la obtención de cita previa en la sede electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal), en cualquier oficina de registro público o dirigiéndola por correo administrativo.

El derecho a la prestación por desempleo finaliza:

  • Cuando el trabajo por cuenta propia es igual o superior a 60 meses (5 años).
  • Cuando el trabajo por cuenta propia ha sido igual o superior a 24 meses e inferior a 60 meses, sin causar alta durante el desarrollo como trabajador/a por cuenta propia en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.

Publicado por Elena Ruiz

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