NOTA: este artículo se publicó en 2014, con la normativa de aquel año. Para este año 2015, hemos publicado otro artículo resumiendo los consejos fiscales para reducir los impuestos en 2015 si eres autónomo o profesional (y también si tienes una sociedad).
Se acerca el final del año y también del ejercicio fiscal 2014. Sólo quedan unos días para revisar los datos del negocio, ver la situación actual y, si el resultado del año es positivo, intentar optimizar los impuestos que pagaremos por el beneficio obtenido.
El impuesto por los beneficios se declarará al año próximo, entre mayo y junio de 2015, cuando presentemos la Declaración de la RENTA del ejercicio 2014, pero es ahora el momento ideal para optimizarlo y conseguir que la factura final sea lo menor posible.
¿Cómo reducir impuestos si eres una Empresa de Reducida Dimensión (ERD)?
Una Empresa de Reducida Dimensión (ERD) lo puede ser tanto un autónomo como una sociedad mercantil, siempre y cuando durante el año inmediatamente anterior ha tenido unos ingresos inferiores a 10 millones de euros.
Si realizas tu actividad mediante una sociedad mercantil, hemos publicado otro artículo con los consejos fiscales para reducir tus impuestos en 2014 si tienes una sociedad.
Si la actividad la realizas como un autónomo o profesional (es decir, como una persona física) estos son algunos de los consejos más prácticos para reducir el beneficio a declarar en el Impuesto de las Rentas de las Personas Físicas (RENTA) del año que viene.
Si estás en Estimación Directa Simplificada (es lo más habitual)
1. Revisa si has registrado todos tus gastos
Hay gastos que tendemos a olvidar registrarlos como los intereses, comisiones bancarias, pérdidas extraordinarias por robos o accidentes, algunos seguros….
Si hay gastos de trimestres anteriores que se te hayan olvidado, puedes registrarlos ahora en el último trimestre sin ningún tipo de penalización.
2. Amortización de las inversiones
Si has realizado inversiones (has comprado bienes que duran más de un año) nuevas durante el 2014, asígnales el mayor porcentaje de amortización posible (o de forma equivalente el menor número de años de vida útil posible), siempre dentro de los límites que nos permiten las tablas oficiales de amortización IRPF.
No obstante , hay casos en los que el porcentaje de amortización, y por tanto de gasto que vamos a imputar en el año, se puede establecer libremente o con aumentos considerables, como son estos casos:
- Libertad de amortización para inversiones generadoras de empleo: las empresas de reducida dimensión pueden amortizar libremente (aplicando el porcentaje número de años que deseen) las nuevas inversiones materiales e inmobiliarias realizadas si en los dos próximos ejercicios la plantilla media de trabajadores aumenta con respecto a la del año anterior, y además este incremento de plantilla se mantiene durante 24 meses adicionales. El límite del importe de las inversiones que se pueden acoger a esta libertad de amortización es el resultado de multiplicar 120.000€ por el aumento de plantilla.
- Amortización acelerada en nuevas inversiones: también se pueden amortizar aceleradamente las nuevas inversiones materiales, inmobiliarias e inmateriales realizadas aplicando los porcentajes de la tablas incrementadas por 2. En el caso de inversiones intangibles con vida útil determinada y del fondo de comercio pueden amortizarse en un 150%.
- Amortización acelerada de elementos objeto de reinversión: si has realizado inversiones reinvirtiendo el importe obtenido por la venta de inversiones hechas en el año anterior o los tres siguientes, puedes aplicar los porcentajes de las tablas oficiales por 3.
3. Inversiones con un valor unitario inferior a 601,01 €
Si has realizado inversiones cuyo valor (sin IVA) es inferior a 601,01€, puedes amortizarlas al 100% el primer año. Es decir, puedes imputar como gasto el total de la inversión en el ejercicio 2014 hasta el límite anual máximo de 12.020,24€.
IDEA: Si necesitas hacer cualquier inversión de este tipo, aprovecha para hacerla hasta final de año, porque en 2015 este beneficio fiscal sólo será para inversiones de hasta 300€.
4. Facturas a clientes pendientes de cobrar desde hace más de 6 meses
Los cobros pendientes de clientes morosos que tengan una antigüedad superior a 6 meses desde la fecha de vencimiento pueden reconocerse como gastos. También puedes registrar como gastos los cobros pendientes siempre que, aunque no hayan superado los 6 meses de antigüedad, se hayan reclamado judicialmente o que correspondan a deudores declarados en concurso de acreedores o procesados por delito de alzamiento de bienes.
5. Autónomos dependientes (si facturas a un único cliente)
Si facturas a un único cliente con el que no tienes vinculación, y al menos el 70% de estas ventas han tenido retención, y tus gastos no representan más del 30% del beneficio final, y además no has tenido rendimientos de trabajo (nóminas), entonces puedes tener una reducción de entre 2.652€ y 4.080€ según requisitos.
6. Reducción del beneficio fiscal por inicio de la actividad desde 2013
Si has iniciado la actividad después del 01/01/2013 y no habías realizado ninguna otra actividad en el año anterior la Ley de Emprendedores aporta un beneficio fiscal adicional: se puede reducir el beneficio final en un 20% el primer año que obtengas beneficio y del año siguiente, con un máximo de 100.000€ de reducción al año.
7. Reducción del beneficio fiscal por mantenimiento de empleo
Si como empresario y profesional has facturado menos de 5 millones de euros y tu plantilla media es inferior a 25 empleados, puedes reducir el beneficio fiscal de la actividad económica en un 20%, siempre y cuando la plantilla media anual sea superior a 1 y se haya mantenido o aumentado esta plantilla media con respecto a la del año 2008.
Esta reducción no puede ser superior al 50% de las retribuciones anuales a toda la plantilla sin incluir el coste de Seguridad Social.
8. Reducción del beneficio fiscal
Recuerda que al estar en el régimen de Estimación Directa Simplificada, al final del ejercicio puedes imputar como gastos de difícil justificación el 5% de la diferencia entre los ingresos y los gastos (el 10% para actividades agrícolas y ganaderas).
Esta imputación es incompatible con la reducción del punto 5 (autónomos dependientes).
9. Deducción por reinversión de beneficios
Existe la posibilidad de aplicar una deducción del 10% o del 5% en la cuota del IRPF por los beneficios obtenidos que se inviertan en nuevas inversiones materiales o inversiones inmobiliarias dedicadas a la actividad económica.
Si estás en módulos (estimación objetiva)
En este caso no hay mucho margen de maniobra, puesto que el beneficio está fijado de antemano. No obstante, deberías llevar un control de tu negocio, para saber si pierdes o ganas… y cuánto. Con ello, ahora podrías comparar el beneficio real con el calculado por módulos y así ver si te interesa seguir en este régimen o cambiar a Estimación Directa.
Al final del año es el momento adecuado para renunciar a un régimen y pasar al otro.
Otros consejos fiscales personales para la RENTA de 2014
Además de estos consejos para reducir el beneficio fiscal de tu actividad económica, hay otros consejos que se pueden aplicar al resto de apartados de tu declaración de la RENTA, como pueden ser:
- Ajusta el importe de tus aportaciones a un plan de pensiones.
- Si tienes derecho a deducción de los gastos de hipoteca de la vivienda habitual, comprueba que te vas a deducir el máximo.
- Si eres socio de una sociedad, este es el último año que puedes recibir un dividendo de hasta 1.500€ sin que tribute en tu RENTA.
- Si buscas una vivienda en alquiler, intenta formalizar el contrato antes del día 31 de diciembre de 2014 y así podrás deducirte el importe del alquiler los próximos años.
NOTA: este artículo se publicó en 2014, con la normativa de aquel año. Para este año 2015, hemos publicado otro artículo resumiendo los consejos fiscales para reducir los impuestos en 2015 si eres autónomo o profesional (y también si tienes una sociedad).