Consejos fiscales para reducir los impuestos en 2014 si tienes una sociedad

NOTA: este artículo se publicó en 2014, con la normativa de aquel año. Para este año 2015, hemos publicado otro artículo resumiendo los consejos fiscales para reducir los impuestos en 2015 si tienes una sociedad (y también si eres autónomo o profesional).

Si realizas una actividad mediante una sociedad mercantil de la que eres propietario, socio o administrador, habrás estado llevando su contabilidad durante todo el año registrando sus ingresos y gastos. Ahora que llega el final del ejercicio, lo ideal es revisar los datos del negocio y en el caso de que el resultado del año sea positivo… intentar optimizar los impuestos a pagar por el beneficio obtenido.

El impuesto por los beneficios obtenidos por la sociedad en 2014 se declarará en julio de 2015, cuando presentemos la Declaración del Impuesto de Sociedades, pero ahora es el momento de optimizarlo para que la factura fiscal final sea lo menor posible.

¿Para quién valen estos consejos?

Los consejos a continuación son válidos para todas las consideradas Empresas de Reducida Dimensión (ERD), es decir, todas las sociedades que en el año anterior tuvieron ingresos inferiores a 10 millones de euros, independientemente de la forma jurídica que tengan:

  • Sociedades Limitadas (SL) y Sociedades Limitadas Unipersonales (SLU),
  • Sociedades Anónimas (SA),
  • Sociedades Laborales (SLL, SAL),
  • Sociedades Profesionales (SLP),
  • Sociedades Cooperativas, Sociedades Limitadas Nueva Empresa (SLNE) o Sociedades Agrarias de Transformación (SAT).

¿Para quién no valen estos consejos?

Las sociedades que no tienen el carácter de mercantil (como las Sociedades Civiles y las Comunidades de Bienes) no tributan en el Impuesto de Sociedades. Para ellas, el beneficio final lo tributarán en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) ya que cada uno de sus socios o partícipes tendrán que imputarse la parte del beneficio que le corresponda y declararlo en su declaración de RENTA.

Si no eres una sociedad mercantil, hemos publicado otro artículo con los consejos fiscales para reducir tus impuestos en 2014 si eres autónomo, con las medidas aconsejadas para autónomos, profesionales, sociedades civiles o comunidades de bienes.

Consejos para reducir los beneficios fiscales:

1. Revisa si has registrado todos tus gastos

Hay gastos que tendemos a olvidar registrarlos como los intereses, comisiones bancarias, pérdidas extraordinarias por robos o accidentes, algunos seguros….

Si hay gastos de trimestres anteriores que se te hayan olvidado, puedes registrarlos ahora en el último trimestre sin ningún tipo de penalización.

2. Amortización de las inversiones

Si has realizado inversiones (has comprado bienes que duran más de un año) nuevas durante el 2014, asígnales el mayor porcentaje de amortización posible (o de forma equivalente el menor número de años de vida útil  posible), siempre dentro de los límites que nos permiten las tablas oficiales de amortización para sociedades.

No obstante , hay algunos casos en los que el porcentaje de amortización, y por tanto de gasto que vamos a imputar en el año, se puede establecer libremente o con aumentos considerables:

  • Libertad de amortización para inversiones generadoras de empleo: las empresas de reducida dimensión pueden amortizar libremente (aplicando el porcentaje número de años que deseen) las nuevas inversiones materiales e inmobiliarias realizadas siempre y cuando en los dos próximos ejercicios la plantilla media de trabajadores aumenta con respecto a la del año anterior y además este incremento de plantilla se mantiene durante 24 meses adicionales. El límite del importe de las inversiones que se pueden acoger a esta libertad de amortización es el resultado de multiplicar 120.000€ por el aumento de plantilla.
  • Amortización acelerada en nuevas inversiones: también se pueden amortizar aceleradamente las nuevas inversiones materiales, inmobiliarias e inmateriales realizadas aplicando los porcentajes de la tablas incrementadas por 2. En el caso de inversiones intangibles con vida útil determinada y del fondo de comercio pueden amortizarse en un 150%.
  • Amortización acelerada de elementos objeto de reinversión: si has realizado inversiones reinvirtiendo el importe obtenido por la venta de inversiones hechas en el año anterior o los tres siguientes, puedes aplicar los porcentajes de la tablas oficiales por 3.

3. Inversiones con un valor unitario inferior a 601,01 €

Si has realizado inversiones cuyo valor (sin IVA) es inferior a 601,01€, puedes amortizarlas al 100% el primer año. Es decir, puedes imputar como gasto el total de la inversión en el ejercicio 2014 hasta el límite anual máximo de 12.020,24€.

IDEA: Si necesitas hacer cualquier inversión de este tipo, aprovecha para hacerla hasta final de este año, porque en 2015 este beneficio fiscal sólo será para inversiones de hasta 300€.

4. Facturas a clientes pendientes de cobrar desde hace más de 6 meses

Los cobros pendientes de clientes morosos que tengan una antigüedad superior a 6 meses desde la fecha de vencimiento pueden reconocerse como gastos. También puedes registrar como gastos los cobros pendientes siempre que, aunque no hayan superado los 6 meses de antigüedad, se hayan reclamado judicialmente o que correspondan a deudores declarados en concurso de acreedores o procesados por delito de alzamiento de bienes.

5. Pérdidas por posibles impagos de clientes

Puedes deducirte una pérdida por posibles impagos de deudores. El importe máximo es del 1% del importe total de los saldos pendientes de cobro al final del ejercicio.

6. Gastos de atención a clientes y proveedores

Si tienes pensado realizar algún tipo de acción que suponga gastos de atención a clientes o proveedores, hazlo antes de fin de año, porque en 2015 estos gastos sólo se podrán deducir con un límite del 1% del importe de la facturación anual.

7. Bases Imponibles Negativas

Recuerda que, si en los ejercicios anteriores tuviste pérdidas y recogiste estas bases imponibles negativas tanto en la contabilidad como en el Impuesto de Sociedades, ahora se pueden restar del beneficio del ejercicio reduciendo el impuesto de este año.

8. El tipo impositivo reducido

Comprueba las condiciones para poder aplicar un tipo impositivo menor en el Impuesto de Sociedades:

  • Tipo General: 30% del beneficio final.
  • Tipo Reducido para ERD: 25% para los primeros 300.000€ de beneficio y un 30% para el resto.
  • Tipo Reducido para Microempresas que mantienen empleo: 20% para los primeros 300.000€ de beneficio y un 25% para el resto.

Se considera «microempresa» si los ingresos anuales son inferiores a 5 millones de euros y su plantilla media es inferior a 25 empleados. Se considera que «se mantiene empleo» cuando la plantilla media de trabajadores del ejercicio es igual o superior a la del año 2008.

La plantilla media de trabajadores debe de ser superior a 1 y no se pueden considerar los socios o administradores para el cálculo.

  • Tipo Reducido para empresas creadas a partir del 01/01/2013: 15% para los primeros 300.000€ de beneficio y un 20% para el resto.

Más información sobre los tipos impositivos en la página de la Agencia Tributaria.

9. Deducción por reinversión de beneficios

Si se trata de una ERD (10 Mill.) o de una microempresa (5 Mill. y 25 empleados), se podrá aplicar una deducción del 10% (ERD) o del 5% (microempresas) en la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades, en el ejercicio que se inviertan en nuevas inversiones materiales o inversiones inmobiliarias.

Estas inversiones deberán permanecer en funcionamiento en la sociedad, salvo pérdida justificada, durante 5 años o durante su vida útil si resulta inferior.

Esta deducción es incompatible con la libertad de amortización, la deducción por inversiones en Canarias y la reserva por inversiones en Canarias.

10. Reparto de dividendos

Reparte antes de fin de año un dividendo de hasta 1.500€ a cada socio a cuenta del beneficio de la empresa, ya que es el último año que este dividendo no tributará en la renta del socio.

Estas no son todas las cuestiones a revisar ni todos los consejos posibles para el cálculo del Impuesto de Sociedades pero sí los más frecuentes para la mayoría de las empresas.

NOTA: este artículo se publicó en 2014, con la normativa de aquel año. Para este año 2015, hemos publicado otro artículo resumiendo los consejos fiscales para reducir los impuestos en 2015 si tienes una sociedad (y también si eres autónomo o profesional).

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