Declaración de la Renta 2016: información, plazos y cómo hacerla

[Actualización 2020] Mantenemos este artículo pero también tienes la versión actualizada con las novedades del 2020 y las fechas clave de la Declaración de la Renta, así como también la guía para elaborar y presentar la declaración IRPF si eres autónomo/a.

El día 5 de abril de 2017 se inicia el plazo para la presentación de la Declaración Anual del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF), es decir, la conocida por todos como “declaración de la renta” del ejercicio 2016.

Por ello, hemos hecho un resumen con las cosas más importantes que deberías de saber sobre la campaña de este año:

Plazos oficiales para la declaración de la renta 2016

La campaña de renta del ejercicio 2016 tiene los siguientes plazos y fechas a recordar:

5 de abril de 2017

El día 5 de abril se inicia el plazo para:

Obtención o solicitud del borrador de la declaración o de los datos fiscales.

  • A través de la web se puede obtener el número de referencia usando el programa RENØ (se requiere disponer de certificado digital, Cl@ve PIN o conocer el importe de la casilla 440 de la declaración de renta del año anterior (2015). Este número de referencia da acceso al borrador y los datos fiscales de cada contribuyente.
  • A través del teléfono 901 121 224.

Confirmación y modificación (si es necesario) del borrador de la declaración.

  • A través de la web, usando la aplicación Renta WEB.
  • A través de los teléfonos: 901 200 345 ó 91 535 68 13.

Presentación de la declaración Renta 2016.

Presentación de la declaración de Patrimonio 2016.

4 de mayo de 2017

Inicio del plazo para solicitar una cita previa para hacer la declaración en las oficinas de Hacienda.

  • A través de la web se puede pedir la cita previa para que personal propio o contratado por la Agencia Tributaria confeccione la declaración al contribuyente en las oficinas habilitadas para la campaña.
  • A través de los teléfonos: 901 22 33 44 ó 91 553 00 71.

11 de mayo de 2017

Inicio del servicio de confección de declaraciones en las oficinas de la Agencia Tributaria u otras entidades públicas colaboradoras.

  • Se requiere tener cita previa y permite tanto confeccionar la declaración directamente como confirmando o modificando el borrador.

26 de junio de 2017

Fin del plazo para presentar declaraciones con domiciliación bancaria.

  • Es el último día para presentar declaraciones que salgan a pagar, y cuyo pago se quiere domiciliar en una cuenta bancaria. Haciéndolo así el importe será cargado el último día del plazo de rentas (30 de junio) si es un único pago, o 30 de junio y 6 de noviembre si se paga en dos plazos.

29 de junio de 2017

Fin del plazo de solicitud de cita previa para atención en oficinas.

30 de junio de 2017

Fin del plazo para presentar declaraciones con domiciliación bancaria.

  • Último día para presentar declaraciones de Renta 2016, tanto las que salgan a pagar como las que salgan a devolver.
  • Último día para presentar declaraciones de Patrimonio 2016, para quienes estén obligados.

¿Qué se declara en la declaración de la renta?

En la declaración de la renta se deben registrar – y se tributa por – las rentas obtenidas durante todo el ejercicio. La legislación del IRPF cataloga cinco tipos distintos de rentas:

  1. Rendimientos de trabajo: rentas derivadas del trabajo y similares. Por ejemplo: nóminas,  prestaciones de desempleo, subsidios, pensiones, etc.
  2. Rendimientos de capital mobiliario: rentas obtenidas de la tenencia de dinero, ahorros y algunos productos financieros, como son los intereses de cuentas y depósitos bancarios.
  3. Rendimientos de capital inmobiliario: rentas obtenidas o imputadas por ser propietario de inmuebles, como son los ingresos por alquileres de inmuebles.
  4. Rendimientos de actividades económicas: rentas generadas de la obtención de beneficios por hacer una actividad económica o profesional por cuenta propia.
  5. Ganancias y pérdidas patrimoniales: rentas o ganancias obtenidas por ventas o cambios de bienes del patrimonio personal, como puede ser derivadas de la venta de un piso o unas acciones.

¿Quien tiene que presentar la declaración de la renta?

La declaración de la renta es la declaración fiscal que deben presentar las personas físicas que han sido residentes en España en ese año declarado, es decir, si han vivido en España más de 183 días en ese año.

Las personas físicas que no han sido residentes fiscales en España deben declarar sus rentas en el Impuesto de la Renta de No Residentes (IRNR), y las personas jurídicas o sociedades mercantiles en el Impuesto de Sociedades (IS).

¿Quién no está obligado a presentar la declaración de la renta en 2016?

No obstante, no estarán obligados a presentar la declaración en 2016 aquellas personas físicas que, aunque hayan sido residentes fiscalmente en 2016, sólo hayan tenido en ese año las siguientes rentas, con los siguientes límites y condiciones:

Renta obtenida Límite Condiciones
  • Rentas del trabajo
22.000€
  • Un pagador (2º y restantes ≤ 1.500 euros anuales).
  • Prestaciones pasivas de dos o más pagadores cuyas retenciones hayan sido determinadas por la Agencia Tributaria.
  • Rentas del trabajo
12.000€
  • Si más de un pagador (2º y restantes >1.500 euros anuales).
  • Para pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos.
  • Si el pagador de las rentas no está obligado a retener.
  • Rendimientos con tipo fijo de retención (35%, 19% Y 15%)
  • Rendimientos del capital mobiliario.
  • Ganancias patrimoniales.
1.600€
  • Sujetos a retención o ingreso a cuenta, excepto ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de IIC en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.
  • Rentas inmobiliarias imputadas.
  • Rendimientos de Letras del Tesoro.
  • Subvenciones para la compra de VPO
1.000€

No tienen que presentar declaración en ningún caso quienes obtengan rentas de trabajo, de capital, de actividades económicas, o ganancias patrimoniales que en su conjunto no superen en el año los 1.000€, ni quienes hayan tenido, exclusivamente, pérdidas patrimoniales inferiores a 500€.

Los límites anteriores son aplicables tanto en tributación individual como conjunta.

¿A quién le interesa presentar la declaración de la renta aunque no esté obligado a hacerlo?

Aunque, por los mínimos comentados anteriormente, no se esté obligado a presentar la declaración de la renta, puede interesar hacerlo si el resultado de la misma es a devolver. En este caso, es necesario confirmar el borrador o presentar la declaración para obtener la devolución.

Además, también es muy útil presentar la declaración – a pesar de no estar obligado – para conservar el documento acreditativo del nivel de rentas, que luego nos pueden pedir para numerosos trámites, por ejemplo para solicitar prestaciones o ayudas, trámites bancarios, etc.

¿Cómo hacer la declaración de la renta a través de internet?

Para la renta de 2016, y por primera vez, ya no es posible utilizar el famoso programa PADRE. Desde este año, para hacer la declaración de la renta a través de internet es necesario utilizar la aplicación Renta WEB, que funciona sobre la web de la Agencia Tributaria y que no requiere descargar ningún software.

Pasos para hacer la declaración de la renta en 2017:

1. Obtener número de referencia

El número de referencia permite acceder a los datos fiscales, y puede obtenerse de las siguientes formas:

  • Correo postal: es comunicado por la Agencia Tributaria a través de correo postal en la carta que acompaña al borrador impreso o a los datos fiscales.
  • SMS: comunicado por la Agencia Tributaria a través de SMS, si se solicitó en las declaraciones de renta anteriores.
  • Web: se obtiene en la web de la Agencia Tributaria usando el programa RENØ, para lo que es necesario disponer de de certificado digital, Cl@ve PIN o conocer el importe de la casilla 440 de la declaración de renta del año anterior (2015).

2. Revisar, modificar y confirmar borrador

Con el número de referencia, el certificado o Cl@ve PIN, se puede acceder a la aplicación Renta WEB, para comprobar el borrador de la renta, revisar los datos, modificar si alguno es erróneo o hay algún dato que falta, y finalmente poder confirmarlo generando y presentando la declaración final.

Rellenar la declaración con los datos fiscales

De forma similar al caso anterior, se puede acceder a la aplicación Renta WEB para trasladar y confirmar los datos fiscales que ya posee la propia Agencia Tributaria, modificando los que sean necesarios y añadir aquellos que faltan.

Este es el caso habitual para los profesionales y autónomos que realizan una actividad económica, porque Hacienda no tiene todos los datos económicos de su actividad y no puede generar un borrador, solamente aportar los datos fiscales que posee.

¿Cómo hacer la declaración de la renta si eres profesional o autónomo?

Aquellas personas que realizan una actividad económica por su cuenta de forma individual o asociados con otros a través de comunidades de bienes o sociedades civiles que tengan una actividad mercantil, van a estar obligados siempre a presentar declaración de renta.

Como indicamos en el apartado anterior, los autónomos no van a disponer de un borrador que puedan confirmar, ni pueden acceder a los servicios de cita previa para que le elaboren la declaración en los propios servicios de la Agencia Tributaria. Por ello, necesariamente deben elaborar su declaración a través de asesores externos o personalmente utilizando la aplicación web, teniendo en cuenta los datos fiscales que le aporta la Agencia y los datos económicos de su actividad.

Más información sobre la declaración de renta 2016

Si quieres más información sobre todo lo relativo a la campaña de renta de 2016 puedes consultar los siguientes enlaces:

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