Declaración de la renta: novedades 2020, plazos y fechas clave

Este artículo hace referencia a la renta que se presentó el pasado año 2020. Te recomiendo que eches un vistazo al post que hemos publicado explicando las novedades y los plazos de la renta en 2021.

Este año 2020 se presenta la Declaración de la Renta 2019, la correspondiente a toda la actividad económica realizada durante el año 2019. Es la declaración de IRPF, en la que se declara el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (de ahí las siglas «IRPF»). 

A partir del 23 de marzo, los contribuyentes han podido consultar sus datos fiscales y obtener su número de referencia, pero no es hasta el 1 de abril cuando se puede empezar a presentar la declaración.

Captura de Renta 2019, página oficial de la Agencia Tributaria para presentar la declaración de IRPF 2019.

Fechas clave y plazos de la Declaración de IRPF en 2020

Marzo 2020

  • 23 de marzo: los contribuyentes ya pueden consultar sus datos fiscales, obtener el número de referencia y descargar la app móvil «Agencia Tributaria».

Abril 2020

  • 1 de abril: inicio de la presentación de la Declaración IRPF 2019 y también de la Declaración de Patrimonio 2019. 
  • 2 de abril: ya se pueden presentar por internet las declaraciones utilizando el programa Renta WEB o bien desde la aplicación móvil o por vía telefónica.

Mayo 2020

  • 5 de mayo: a partir de este día puede solicitarse una cita previa para ser atendido en una oficina de la Agencia Tributaria. Puede pedirse por internet, a través de la app móvil o por teléfono. También comienzan las solicitudes del plan «Le llamamos», que consiste en que el contribuyente puede pedir cita para que la propia Agencia Tributaria le llame a su teléfono.
  • 7 de mayo: inicio de la atención telefónica con el plan «Le llamamos». Este año el contribuyente no pedirá día y hora, sino que solicitará el servicio y la AEAT le llamará en cuanto sea posible, con rellamada en días siguientes si no se logra hablar con el contribuyente.
  • 13 de mayo: inicio de la atención presencial en oficinas, para elaborar y presentar la Declaración de IRPF. La atención presencial estará disponible desde este día y hasta el 30 de junio.

Junio 2020

  • 25 de junio: fecha límite para domiciliar el pago de la declaración de la renta en caso de que salga «a ingresar».
  • 29 de junio: último día para solicitar la cita previa.
  • 30 de junio: finalización de la campaña de Renta 2019. Cualquier presentación a partir de esta fecha se considerará «fuera de plazo» y conllevará una sanción económica.

Novedades de la Declaración de la Renta en 2020

Según el manual práctico oficial, las principales novedades de la declaración IRPF 2019 son:

  • Definidos nuevos límites para la obligatoriedad de presentación de declaración de la renta de 2019. Los contribuyentes que tengan un solo pagador no están obligados a presentarla si sus rendimientos del trabajo son inferiores a 22.000€. Si tienen más de un pagador, el nuevo umbral se eleva 14.000€ (eran 12.000€ el año anterior).
  • Aumenta la reducción por rendimientos de trabajo. Para este año, quienes hayan obtenido rentas de trabajo inferiores a 16.825€ (siempre que no tengan otras rentas no exentas superiores a 6.500€) reducirán la renta neta del trabajo a declarar en las siguientes cuantías:
    • 5.565€ anuales para quienes las rentas anuales del trabajo han sido iguales o inferiores a 13.115€.
    • 5.565€ menos el resultado de multiplicar por 1,5 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 13.115€ anuales para quienes las rentas anuales del trabajo están comprendidas entre 13.115€ y 16.825€.
  • Actividades económicas en módulos. Para los autónomos que están en módulos (estimación objetiva) se mantienen los límites de ingresos anuales que le excluyen de este régimen si son superados:
    • 250.000€ para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales.
    • 125.000€ para las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario.
  • Obligaciones contables y registrales para actividades económicas. A partir del 1 de enero de 2019 todos los contribuyentes que desarrollen actividades empresariales (excepto quienes tributen en estimación directa normal) están obligados a llevar libros de registro de IRPF independientemente a que lleven contabilidad.
  • Rendimientos procedentes de la propiedad intelectual cuando el contribuyente no sea el autor. Se reduce del 19% al 15% el tipo de retención e ingreso a cuenta que se aplica a las rentas procedentes de la propiedad intelectual cuando el contribuyente no es el autor. 
  • Exención de los premios de loterías y apuestas.  Para este año están exentos los premios de determinadas loterías y apuestas cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 20.000€.
  • Otras exenciones. Se establecen los requisitos que se deben cumplir en algunas operaciones exentas si son firmadas con posterioridad a 1 de abril de 2019:
    • Planes individuales de ahorro sistemático.  
    • Exención por reinversión en rentas vitalicias.

Novedades en la introducción de datos en la Renta 2019

Este año 2020, la AEAT ha hechos algunos cambios en la forma de rellenar la declaración IRPF y ha modificado la manera de introducir los datos de: 

  • Inmuebles:
    • Para este año, se simplifica la identificación de domicilio fiscal del contribuyente, y se hace de forma separada al resto de la declaración.
    • Se incluye en un único apartado toda la información relacionada con los inmuebles de los que el contribuyente es titular. Allí se indicará el uso que hayan tenido durante el año. 
    • Además, si el inmueble ha estado arrendado, se desglosan los conceptos necesarios para ayudar al contribuyente a calcular el rendimiento. En particular las cantidades destinadas a la amortización (depreciación del inmueble en el año). Así, en el próximo año, el programa Renta Web calculará ese importe directamente.
    • Sólo se identificarán los NIF de los arrendatarios cuando se trate de un arrendamiento de vivienda destinada a vivienda habitual. No se informará de los arrendatarios cuando se trate de arrendamientos turísticos o de locales de negocio.
    • Nuevo «Anexo D» (de cumplimentación voluntaria) en el que los contribuyentes podrán rellenar el NIF de los proveedores de determinados gastos y su importe.
    • Para actualizar los domicilios, este año se debe ratificar el domicilio fiscal. Esto se solicitará a todos los contribuyentes cuando accedan a los distintos servicios de la Renta (consulta de datos fiscales, acceda a los servicios personalizados de Renta y expedientes de IRPF, pida cita previa o utilice la app de la Agencia Tributaria). Una vez confirmado el domicilio, no se volverá a solicitar en los siguientes accesos que realice a los servicios de campaña de Renta.
  • Actividades económicas:
    • Se modifica la relación de ingresos y gastos deducibles a rellenar para calcular el beneficio de las actividades económicas en estimación directa en la página 8 de la declaración.  Ahora se amplía el desglose de ingresos y gastos añadiendo una mayor cantidad de campos para la clasificación más detallada de éstos.

[Recomendación] Te recomiendo que eches un vistazo a estos dos artículos, en los que explicamos qué es la declaración de la renta (explicado para todos los públicos) y también cómo rellenar y presentar la renta si eres autónomo/a.

Publicado por Marta Alejandre

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