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Régimen especial de IVA para servicios electrónicos – IVA TRE

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Con la entrada en vigor de la normativa de IVA que afecta al comercio electrónico, el régimen de IVA TRE queda sustituido por el de IVA OSS a partir de julio de 2021. Mi compañera Tamara ha redactado un post explicando qué es la normativa del IVA OSS y una guía sobre qué es el modelo 369 , que sustituye al 368.

Nota: si ya estabas de alta en el régimen de IVA TRE, Hacienda realiza el cambio a IVA OSS sin que tú tengas que hacer nada.

Por la entrada en vigor de la Directiva 2008/8/CE del Consejo, desde el día 1 de enero de 2015 se produjo un cambio muy importante para las empresas, autónomos o profesionales que venden o prestan estos servicios electrónicos a clientes particulares (que no son empresarios o profesionales) y que residen en otros países miembros de la Unión Europea.

A partir de 2015, las ventas de estos servicios a clientes particulares comunitarios se consideran prestados en el lugar de residencia del consumidor, y tiene las siguientes implicaciones:

Por ello se creó un nuevo Régimen Especial de IVA para las empresas de la Unión Europea que prestan estos servicios a ciudadanos de la Unión Europera de distinto país que el suyo. Se denomina Régimen Interior de la Unión, puesto que ya existe otro régimen especial similar a este para las empresas de fuera de la Unión que venden estos mismos servicios y que se denomina Régimen Exterior de la Unión para diferenciarlos.

A continuación vemos qué supone este Régimen Especial y qué implica para las empresas y profesionales españoles que prestan estos servicios. Organizamos el artículo en los siguientes puntos:

¿A qué empresas afecta el nuevo Régimen Especial de IVA? 

Pueden acogerse al régimen los empresarios o profesionales si reúnen las siguientes condiciones:

Aclaraciones de qué se entiende por:

Cuando esté establecida en más de un país se dará prioridad al lugar donde se encuentre la administración central, a menos que se demuestre que el servicio se utiliza en uno de sus establecimientos.

¿Qué operaciones están incluidas en este Régimen Especial?

Operaciones incluidas en el Régimen Especial de los TRE

Sólo están incluidas las ventas de servicios electrónicos a personas particulares en otros estados miembros de la UE en el que la empresa no tenga su sede o un establecimiento permanente.

El Brexit ha supuesto la salida de Reino Unido de la Unión Europea, por lo que las operaciones con dicho país ya no se consideran intracomunitarias. Mi compañera Elena ha redactado un post con las implicaciones de este cambio para la prestación de servicios de telecomunicaciones, radiodifusión y televisión o electrónicos (MOSS).

Operaciones no incluidas en el Régimen Especial de los TRE

No están incluidas ni se declaran en este régimen, y por tanto su IVA se declara igual que hasta ahora, en las siguientes operaciones:

¿Qué se considera como servicio TRE?

Servicios de telecomunicación

Los servicios de telecomunicaciones comprenderán entre otros:

Para mayor información ver el Artículo 6.bis del Reglamento de Ejecución.

Servicios de radiodifusión y televisión

Los servicios de radiodifusión y televisión incluirán los programas de radio o TV transmitidos o retransmitidos a través de las redes de radiodifusión o de televisión, siguiendo un horario de programación y bajo la responsabilidad editorial del prestador del servicio, así como los distribuidos de forma simultánea a través de internet.

No abarcará, entre otros:

Servicios electrónicos

Abarcarán los servicios prestados a través de internet o de una red electrónica que, por su naturaleza, estén básicamente automatizados y requieran una intervención humana mínima, y que no tengan viabilidad al margen de la tecnología de la información, entre otros:

El hecho de que el prestador de un servicio y su destinatario se comuniquen por correo electrónico no implicará, por sí mismo, que el servicio tenga la consideración de servicio prestado por vía electrónica. De esta forma los servicios electrónicos no abarcarán entre otros:

Para mayor información ver el Anexo I de la Directiva.

¿Cómo se determina el domicilio o residencia habitual del consumidor final?

En caso de que no se pueda establecer con seguridad la residencia del consumidor final se presumirá que el cliente está establecido, tiene su domicilio o su residencia habitual en:

¿Cómo demostrar o refutar las presunciones anteriores?

El prestador del servicio podrá refutar las presunciones anteriores fundándose en tres de los anteriores elementos de prueba.

Las autoridades tributarias podrán refutar cualquiera de las presunciones señaladas cuando haya indicios de mala utilización o abuso por parte del prestador

¿Cómo debe facturar la empresa que vende los servicios electrónicos?

Las empresas españolas (excluidas las de Canarias, Ceuta y Melilla) que prestan estos servicios TRE deberán tener en cuenta las reglas de localización, haciendo una serie de comprobaciones o pasos antes de emitir la factura para saber el IVA aplicable.

  1. Identificar la ubicación del cliente:
    • Cliente nacional: IVA español.
    • Cliente del resto mundo: sin IVA.
    • Cliente comunitario (salvo Canarias, Ceuta y Melilla): es necesario paso 2.
  2. Identificar el tipo de cliente:
    • Si el cliente es comunitario debemos saber si compra el servicio como un empresario o profesional, o si lo hace como como un particular.
  3. Si el cliente comunitario es empresario o profesional. Si es empresario, debe facilitarnos un NIF-IVA y debemos comprobar si con este NIF-IVA está registrado dentro de la base de datos de operadores intracomunitarios:
    • Empresario inscrito: sin IVA (entrega intracomunitaria).
    • Empresario no inscrito: IVA español
  4. Si el cliente comunitario no es empresario o profesional, es decir, es un cliente particular, lo primero que nos preguntaremos es en cuantos países estamos establecidos.

NOTA: Si en el transcurso del año, el importe de estas operaciones supera el límite de 10.000 euros, surgirá la obligación desde ese momento de empezar a repercutir el IVA del país donde esté establecido el cliente, y por tanto, la obligación de tramitar el alta en el modelo 034 y presentar el modelo 368.

Según la interpretación de la Agencia Tributaria, el prestador del servicio podrá considerar que un cliente establecido en la Comunidad no tiene la condición de empresario mientras no le haya comunicado su NIF-IVA, con independencia de que disponga de información que indique lo contrario.

Las empresas españolas de Canarias, Ceuta y Melilla, al no considerarse territorio de aplicación del Impuesto (TAI) deberán de aplicar el Régimen Especial Exterior de la Unión, es decir, las reglas para los servicios prestados por empresarios no comunitarios.

Cuando el servicio se presta por un empresario establecido fuera de la Comunidad Económica Europea a un particular establecido en ésta, el prestador tendrá que establecerse en un país de la Comunidad, y le será asignado un NIF cuya numeración tendrá las siglas EU antes de la numeración. Esto quiere decir que cuando recibimos una factura con un NIF así estructurado, nos están tratando como un particular.

Porcentajes de IVA  a aplicar en cada país

En el apartado de IVA de la página web de la Comisión Europea se ha publicado un documento con un resumen de los cambios y un cuadro con los porcentajes de IVA a aplicar a los servicios TRE en cada uno de los países de la Comunidad. 

Obligación de emitir factura en cada país

En lo que respecta a las facturas, se aplicarán las normas del estado miembro de consumo. En consecuencia, los empresarios deberán asegurarse de conocer las normas pertinentes aplicables en los estados miembros en los que presten servicios a consumidores.

En el documento anterior figuran, junto con los porcentajes de IVA, indicaciones adicionales sobre la obligatoriedad de facturación en los diferentes estados miembros.

¿Cómo se declara el IVA de todas las ventas de servicios TRE?

Declaración de operaciones incluidas en el régimen especial

Si prestamos servicios TRE -y el importe de las operaciones superan los 10.000 euros o estamos establecidos en varios EM – tendremos que darnos de alta en el modelo 034 y proceder a la prestación del modelo 368 a través del portal web de la Mini Ventanilla Unica.

Adicionalmente, se incluirá la información de estas operaciones en la declaración de IVA (modelo 303) con carácter informativo en la casilla 61 y en el resumen anual de IVA (modelo 390) en la casilla 110.

Declaración de operaciones no incluidas en el régimen

El resto de las operaciones deberá declararlas la empresa que presta los servicios tal como se ha hecho hasta ahora, en el modelo 303, de forma trimestral (o mensual si se eligió el sistema de devolución mensual).

Estas operaciones se siguen declarando de la siguiente manera:

El sitio web de la Mini Ventanilla Única (One-Stop Shop ó MOSS)

Para las empresas españolas o las que hayan elegido a España como estado miembro de identificación, las declaraciones de la operaciones incluidas en el régimen TRE se declararán a través de la Mini Ventanilla Única, según el modelo de declaración que se apruebe.

En cualquier caso, esta declaración/liquidación del IVA se ajustará a las siguientes condiciones:

Si el resultado de la declaración/liquidación es un importe a ingresar:

Deducción de las cuotas soportadas

La Comisión Europea ha publicado una guía MOSS, con todos los detalles sobre la Mini Ventanilla Única. 

¿Qué obligaciones tienen las empresas acogidas al régimen especial?

Las obligaciones formales en el caso de que sea España el estado miembro de identificación del empresario o profesional que preste los servicios acogidos al régimen especial son:

Legislación aplicable

Enlaces de interés:

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