Declaración de la renta: novedades en 2025, plazos y fechas clave

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El 2 de abril de 2025 empieza el plazo para presentar la Declaración de la renta 2024. Antes de detallar los plazos y fechas clave para la declaración de la renta que se presenta en 2025, está bien explicar algunos detalles de este impuesto:

Fechas clave y plazos para la renta en 2025

Abril 2025

  • 2 de abril: inicio de la presentación por internet de la Declaración IRPF y Patrimonio 2024.
  • 29 de abril: Solicitud de cita previa del Plan ‘Le llamamos’ para presentar la renta por teléfono. La AEAT llamará al contribuyente previa solicitud de cita que se puede concertar por: Internet, APP o Teléfono. El plazo para pedir cita es hasta el 27 de junio.

Mayo 2025

  • 6 de mayo: empieza el plazo para confeccionar la declaración por vía telefónica. Plan «Le llamamos»
  • 29 de mayo: a partir de esta fecha se puede solicitar cita previa para la confección de declaraciones de Renta de manera presencial en las oficinas de la AEAT y otras entidades colaboradoras. Hasta 27 de junio.

Junio 2025

  • 2 de junio: inicio de la atención presencial en oficinas, para elaborar y presentar la Declaración de IRPF con cita previa. La atención presencial estará disponible desde este día y hasta el 30 de junio.
  • 25 de junio : fecha límite para domiciliar el pago de la declaración de la renta en caso de que salga «a ingresar».
  • 30 de junio: finalización de la campaña de Renta 2024. Cualquier presentación a partir de esta fecha se considerará «fuera de plazo» y conllevará una sanción económica.

Novedades de la renta en 2025

Todas las novedades de la Renta en 2025 están recogidas en el manual práctico oficial publicado por la Agencia Tributaria. No obstante, y para simplificar, a continuación se recogen las principales novedades de la renta en 2025:

  • Dos nuevas formas de pago → Se permite el pago mediante transferencias instantáneas efectuadas a través plataformas de comercio electrónico seguro (BIZUM) y tarjeta de crédito o débito, en condiciones de comercio electrónico seguro. 
  • Domiciliación del pago → Como en la campaña anterior, se mantiene la posibilidad de domiciliación del pago en cuentas abiertas en una entidad no colaboradora perteneciente a la Zona Única de Pagos en Euros (Zona SEPA).
  • Fraccionar los pagos → Se podrán fraccionar, sin interés ni recargo alguno, el importe de la deuda tributaria resultante de su declaración del IRPF, en dos partes: la primera, del 60% de su importe, en el momento de presentar la declaración, y la segunda, del 40% restante, hasta el 5 de noviembre de 2025, inclusive. La falta de pago en plazo de la primera fracción, esto es, del 60% del importe de la deuda tributaria resultante de la autoliquidación, determina el inicio del periodo ejecutivo por la totalidad del importe a ingresar resultante de la autoliquidación. Los contribuyentes que domicilien el pago del primer plazo podrán domiciliar el segundo plazo hasta el 30 de septiembre de 2025 y si no domicilian el primero podrán domiciliar el segundo hasta el 30 de junio de 2025. En el caso de que, al fraccionar el pago, no se domiciliar domiciliar el segundo plazo en entidad colaboradora, deberán efectuar el ingreso de dicho plazo hasta el día 5 de noviembre de 2025, inclusive, mediante el modelo 102.
  • Corrección de declaraciones mal presentadas → Se establece la autoliquidación rectificativa como sistema único para corregir declaraciones mal presentadas. Mediante la presentación de una autoliquidación rectificativa el obligado tributario, podrá rectificar, completar o modificar la autoliquidación presentada con anterioridad, con independencia del resultado de la misma, sin necesidad de esperar, en el caso de solicitud de rectificación, una resolución administrativa.
  • Exenciones (DANA) → Se prevén exenciones sobre las ayudas percibidas por empleados en sus rendimientos de trabajo para sufragar los daños ocasionados, y de las ayudas percibidas por este motivo en los rendimientos de actividades económicas. Así también, se declaran exentas las ayudas excepcionales consideradas ganancias patrimoniales por daños personales o patrimoniales.
  • Rendimientos del capital inmobiliario → Nuevos porcentajes de reducción para arrendadores para los contratos de alquiler suscritos desde el 26 de mayo de 2023. 
  • Deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas → Se amplía el ámbito de aplicación temporal de las deducciones en el IRPF por obras de mejora de la eficiencia energética por un año más (hasta el 31 de diciembre de 2024 en el caso de viviendas habituales y hasta el 31 de diciembre de 2025 en el caso de edificios residenciales).
  • Deducción por la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible y puntos de recarga →  Continúan siendo aplicables hasta el 31 de diciembre de 2024 las dos nuevas deducciones que establece la disposición adicional quincuagésima octava en la Ley del IRPF, que son:
    • Deducción por la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible nuevos.
    • Deducción para la instalación de puntos de recarga de baterías para dichos vehículos eléctricos.

Publicado por Elena Ruiz

Asesora contable y fiscal de Cuéntica
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