Tal y como explica mi compañero Moisés en el artículo de la Declaración de la Renta: explicación para todos los públicos, el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) es uno de los principales impuestos mediante el cual los residentes españoles contribuyen al sistema tributario.
Para entenderlo, es necesario conocer sus características más importantes:
- Es personal: se adecúa a la situación particular de cada contribuyente. Por ejemplo, no paga lo mismo una persona con hijos a cargo, que una persona que no los tenga.
- Es progresivo: varía en función de los ingresos obtenidos. Es decir, a medida que se incrementan los ingresos, aumenta el porcentaje a aplicar.
- Es compartido: en otras palabras, recaudado por el Estado y por las CCAA. Cada año, a través de los Presupuestos Generales del Estado, se aprueba la escala aplicable a todo contribuyente, independientemente de su lugar de residencia, y a su vez, cada CCAA aprueba su propia escala para las personas que tengan su domicilio fiscal en su Comunidad.
Qué son los tramos del IRPF
Los tramos de IRPF son las tablas de referencia para el cálculo del impuesto de la renta, donde se indica el tipo impositivo a aplicar según el rango de ingresos en el que nos situemos, o dicho de otra forma, es una escala de ingresos que se utiliza para calcular el resultado a pagar, aplicándose a cada tramo un porcentaje.
La estructura del IRPF clasifica los rendimientos obtenidos en dos grupos, a los cuales se le aplican escalas diferentes:
Rendimientos sujetos a la base imponible general
Rendimientos del trabajo o de actividades económicas, ingresos obtenidos por alquileres de inmuebles u otro tipo de ingresos financieros, como los planes de pensiones. Así también, se integran en esta base algunas ganancias o pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales, como los premios o algunas ayudas públicas. Los tramos del IRPF estatales, aplicables con independencia del lugar de residencia del contribuyente, son los siguientes:
Base liquidable hasta | Cuota íntegra | Resto base liquidable hasta | Tipo aplicable |
0,00€ | 0,00€ | 12.450,00€ | 9,50% |
12.450,00€ | 1.182,75€ | 7.750,00€ | 12,00% |
20.200,00€ | 2.112,75€ | 15.000,00€ | 15,00% |
35.200,00€ | 4.362,75€ | 24.800,00€ | 18,50% |
60.000€ | 8.950,75€ | 240.000€ | 22,50% |
300.000,00€ | 62.950,75€ | En adelante | 24,50% |
Por otro lado, como hemos comentado, para hacer el cálculo completo del impuesto, se tiene que tener en cuenta la CCAA donde se reside. En el Manual de la Renta de cada año, constan los tramos de cada una. A modo de ejemplo, te dejamos el enlace al Manual de la Renta de 2021.
Aunque a priori parezcan conceptos muy complejos, más adelante se explican con un ejemplo, donde se entenderán mejor.
Rendimientos sujetos a la base imponible del ahorro
Los ingresos derivados de la propiedad de cuentas bancarias, los obtenidos por reparto de dividendos de una entidad en la que tenemos participaciones o acciones, a modo de ejemplo.. Así también, se integran en esta base las ganancias o pérdidas que se derivan de la transmisión de elementos patrimoniales, como las operaciones de compraventa de criptomonedas o de acciones.
Los tramos estatales del IRPF para las rentas del ahorro, con independencia de su lugar de residencia, son las siguientes:
- Hasta 6.000€: 19%
- Desde 6.000 euros hasta 49.999€: 21%
- Desde 50.000 euros hasta 199.999€: 23%
- Más de 200.000€: 26%
Cómo funcionan los tramos del IRPF
Un error habitual es pensar que el porcentaje aplicable para el cálculo de nuestra renta es el que consta en el último rango en el que encajan los ingresos que hemos percibido durante el año. En los tramos del IRPF no se aplica el porcentaje al total: por ejemplo, a quien haya percibido más de 300.000€ de ingresos por rendimientos del trabajo, no se le aplica el porcentaje sobre los 300.000€, sino que se calcula de forma progresiva en función del tramo que se vaya alcanzando.
Para hallar la cantidad de IRPF a pagar hay que aplicar el porcentaje que corresponde según el tramo y únicamente por la cantidad contemplada en ese tramo. Aunque las escalas a aplicar son distintas, el funcionamiento para su cálculo es el mismo.
A continuación se explica, con un ejemplo muy básico (sin tener en cuenta reducciones a las que se podría tener derecho), cómo funcionan los tramos de IRPF:
Ejemplo de un contribuyente autónomo con rendimientos de actividades económicas.
Un programador freelance ha facturado en 2022 un total de 45.000€ y ha tenido los siguientes gastos (12.870€ en total):
- Gasto de la cuota de autónomos: 3.528€.
- Otros consumos de explotación: 5.200€.
- Suministros (luz, agua, gas, telefonía e internet): 342€.
- Servicio de profesionales independientes: 600€.
- Primas de seguros: 500€.
- Otros conceptos fiscalmente deducibles (excepto provisiones): 2.700€.
El primer paso será calcular el rendimiento neto: 45.000€ – (12.870€ + 1606,5€ en concepto de difícil justificación)= 30.523,5€.
- Teniendo de referencia esta cantidad, ubicaremos estos rendimientos en la escala correspondiente. Para averiguarlo, hay que fijarse en la columna «Base liquidable hasta» de la tabla de la Agencia Tributaria. En este caso, esta persona se encuentra en el tercer tramo, que va desde los 20.200 euros a los 35.200 euros.
- Una vez hecho esto, comenzamos a aplicar los porcentajes según la escala: los primeros 12.450€, tributan a un 9,50%, que dan un resultado a pagar por 1.182,75€.
- Los siguientes 7.750€, es decir, los que van de 12.450€ a 20.200€, tributan a un 12%, resultando una cuota a pagar de 930€.
- Los siguientes 10.323,5€ (al computar únicamente hasta los 30.523,5€) que se sitúan en la escala de 20.200 euros a 35.200 euros tributan a un 15%, dando como resultado una cuota a pagar de 1.548,52€.
- Por último, se suman las cuotas halladas según los tramos: 1.182,75€ + 930€ + 1.548,52€ = 3.661,27 €
Como se ha comentado anteriormente, el IRPF es compartido, por lo que una vez hallado el importe correspondiente a los tramos estatales, hay que hallar el correspondiente según la Comunidad Autónoma donde reside el contribuyente.
En relación con la primera característica que se comenta al inicio de este artículo, para el cálculo del impuesto se tienen en cuenta factores como el mínimo común por contribuyente, ajustando el resultado según cuantas personas a cargo se tienen, u otro tipo de reducciones o deducciones que se originan de otras circunstancias personales. Mi compañera Marta explica en su artículo de 10 acciones para reducir el importe a pagar en la Declaración de la Renta con las deducciones más comunes y algunos consejos fiscales al respecto.
Por último, tendremos que minorar de la cantidad resultante las cantidades ya adelantadas a cuenta de este impuesto a lo largo del año, ya sea a través de retenciones, por ejemplo las practicadas en la nómina del trabajador o si se es autónomo, las retenciones soportadas en las facturas, entre otras, o las cantidades que ya se han pagado través del modelo 130.