El 8 de abril de 2026 empieza el plazo para presentar la Declaración de la renta 2025. Antes de detallar los plazos y fechas clave para la declaración de la renta que se presenta en 2026, está bien explicar algunos detalles de este impuesto:
- Aunque la declaración se presenta en 2026, se declara la actividad realizada en el 2025.
- La declaración de la renta (IRPF) es el impuesto que deben pagar todas las personas físicas que residen en España por todas las rentas que han obtenido a lo largo del año. Moisés explica superbién qué es la renta para todos los públicos y Elena tiene una guía con un ejemplo práctico explicando las características y el funcionamiento del IRPF.
- La declaración de la renta de los autónomo/as es un poco más complicada porque, entre otras cosas, tienen que incorporar a mano los datos anuales de los ingresos y gastos de la actividad. Por eso, hemos hecho un artículo explicando cómo hacer la declaración de la renta si eres autónomo/a.
Fechas clave de la declaración de la renta en 2026
Abril 2026
- 8 de abril: inicio de la presentación por internet de la Declaración IRPF y Patrimonio 2024.
- 29 de abril: Solicitud de cita previa del Plan ‘Le llamamos’ para presentar la renta por teléfono. La AEAT llamará al contribuyente previa solicitud de cita que se puede concertar por: Internet, APP o Teléfono. El plazo para pedir cita es hasta el 29 de junio.
Mayo 2026
- 6 de mayo: empieza el plazo para confeccionar la declaración por vía telefónica. Plan «Le llamamos»
- 29 de mayo: a partir de esta fecha se puede solicitar cita previa para la confección de declaraciones de Renta de manera presencial en las oficinas de la AEAT y otras entidades colaboradoras. Hasta 27 de junio.
Junio 2026
- 1 de junio: inicio de la atención presencial en oficinas, para elaborar y presentar la Declaración de IRPF con cita previa. La atención presencial estará disponible desde este día y hasta el 30 de junio.
- 25 de junio : fecha límite para domiciliar el pago de la declaración de la renta en caso de que salga «a ingresar».
- 30 de junio: finalización de la campaña de Renta 2025. Cualquier presentación a partir de esta fecha se considerará «fuera de plazo» y conllevará una sanción económica.
Novedades de la renta en 2026
Todas las novedades de la Renta en 2026 están recogidas en el manual práctico oficial publicado por la Agencia Tributaria. Para simplificar, aquí se resumen las principales novedades de la renta de este año:
- Formas de pago → Se mantienen/mejoran canales para el pago o la gestión del pago de la declaración de la renta. Recordemos se permite el pago mediante transferencias instantáneas efectuadas a través plataformas de comercio electrónico seguro (BIZUM), tarjeta de crédito o débito (en condiciones de comercio electrónico seguro) y domiciliación incluso en cuentas abiertas en una entidad no colaboradora perteneciente a la Zona Única de Pagos en Euros (Zona SEPA).
- Deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas → Se amplía el ámbito de aplicación temporal de las deducciones en el IRPF por obras de mejora de la eficiencia energética por un año más (hasta el 31 de diciembre de 2026 en el caso de viviendas habituales y hasta el 31 de diciembre de 2027 en el caso de edificios residenciales y viviendas destinadas al alquiler).
- Deducción por la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible y puntos de recarga → Continúan siendo aplicables hasta el 31 de diciembre de 2026 las dos nuevas deducciones que establece la disposición adicional quincuagésima octava en la Ley del IRPF, que son:
- Deducción por la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible nuevos adquiridos hasta el 31 de diciembre de 2026.
- Deducción para la instalación de puntos de recarga de baterías para dichos vehículos eléctricos. Se aplica en el periodo en que finalice la instalación (no más tarde de 2026).
- Estimación objetiva (módulos). Se prorrogan los límites excluyentes, destacando:
- Operaciones con obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario: ≤ 125.000€.
- Volumen de ingresos en actividades agrícolas, forestales y ganaderas: ≤ 250.000€.
- Exenciones por ayudas
- Daños personales por incendios forestales y otras emergencias: están exentas en IRPF las ayudas por daños personales desde el 26/08/2025, cuando deriven de emergencias ocurridas entre el 23/06/2025 y el 25/08/2025.
- Exenciones DANA: exenciones sobre las ayudas percibidas por empleados en sus rendimientos de trabajo para sufragar los daños ocasionados, y de las ayudas percibidas por este motivo en los rendimientos de actividades económicas. Así también, se declaran exentas las ayudas excepcionales consideradas ganancias patrimoniales por daños personales o patrimoniales.
- Obligación de declarar por la prestación por desempleo → Se suprime la obligación de presentar anualmente la declaración del IRPF para sus beneficiarios.
- Se aplica el incremento del segundo y siguientes pagadores de 1.500 a 2.500€ para mantener el umbral de 22.000€.
- Umbrales indicados:
- Con un pagador: sigue en 22.000€.
- Con dos o más pagadores: sube a 15.876€ (antes 15.000€).
- Nueva deducción por obtención de rendimientos del trabajo (desde 01/01/2025)
- Para contribuyentes con rendimientos íntegros del trabajo (por prestación efectiva de servicios en relación laboral/estatutaria) < 18.276€, y con rentas distintas (no exentas) ≤ 6.500 €.
- Cuantía:
- Si los rendimientos son iguales o inferiores a 6.576€: la deducción es de 340€ anuales.
- Los rendimientos entre 16.576 y 18.276€: 340€ − 0,2*(rendimientos − 16.576€). Por ejemplo, supongamos que se han obtenido unos rendimientos de 17.000€. Por tanto la deducción sería 255,2€ ((340-0,2*(17000-16576))
- Límite: no puede exceder de la parte de la suma de cuotas íntegras estatal y autonómica proporcional atribuible a esos rendimientos netos del trabajo.
- Se resta de la cuota líquida total tras la deducción por doble imposición internacional.
- Cuantía:
- Para contribuyentes con rendimientos íntegros del trabajo (por prestación efectiva de servicios en relación laboral/estatutaria) < 18.276€, y con rentas distintas (no exentas) ≤ 6.500 €.
- Rentas del ahorro
- Mayor tributación para bases del ahorro altas: tipo máximo del 30% para lo que exceda de 300.000€.
- Escala del ahorro:
- Hasta 6.000€: 19%
- 6.000–50.000€: 21%
- 50.000–200.000€: 23%
- 200.000–300.000€: 27%
- Más de 300.000€: 30%