Una de las primeras dudas existenciales del emprendedor es decidir si va a empezar como autónomo individual, o a través de una Sociedad Limitada (SL).
Básicamente, la diferencia entre hacerlo de un modo u otro radica en que cuando se ejerce una actividad como autónomo, no hay una separación entre el patrimonio empresarial y el personal. Sin embargo, cuando se hace mediante una sociedad limitada, se crea una entidad con personalidad jurídica propia. Es decir, una SL es una entidad distinta de los socios y con un patrimonio y capacidad de actuación propias.
Esta gran diferencia implica que cada una de las figuras tenga distintas obligaciones. Por ello, voy a explicar resumidamente qué factores es conveniente valorar antes de tomar una decisión:
Factores a tener en cuenta:
Protección del patrimonio de los socios
La responsabilidad que pudiera derivarse de las deudas generadas por la sociedad solo alcanzará a las aportaciones efectivamente realizadas por los socios, por lo que una SL otorga mayor protección al patrimonio de los socios. Es decir, si he aportado 1.500€ será hasta ese límite hasta el que responderé por las deudas de la sociedad, no responderé con mis bienes personales. En actividades en las que se asuma un riesgo importante es recomendable proteger el patrimonio de los socios creando una sociedad.
👀 Ojo! Este blindaje se aplicará a los socios administradores siempre y cuando no se produzca incumplimiento intencionado o grave de los deberes inherentes al cargo de administrador. En ese caso, la responsabilidad, sí alcanzaría su patrimonio personal.
Por otro lado, en caso de actuar como autónomo, se responde de las deudas generadas en la actividad con los bienes presentes, y futuros. Es decir, la responsabilidad es ilimitada.
Coste de constitución
Para darse de alta como autónomo, sólo se necesita el alta en Hacienda y en Seguridad Social. Sin embargo, para operar como SL, previamente hay que pasar por el notario y el Registro Mercantil, incrementándose el precio de los trámites. (Si estás pensando en darte de alta como autónomo/a podemos ayudarte 😉)
Si se constituye una sociedad por el método tradicional, los gastos suelen estar en unos 400€ aprox. Si se hace telemáticamente, el precio del notario y del Registro Mercantil rondará aproximadamente los 200€, siendo casi un 50% más barato que si se elige hacerlo de forma tradicional. A esto habría que añadir los honorarios de la gestoría en caso de contratarla. En Cuéntica, podemos ayudar a constituir la sociedad por 280€ + gastos notario y Registro Mercantil (200€ aproximadamente).
Desembolso inicial
Para empezar la actividad como autónomo no es necesario aportar cantidad alguna a la empresa, con el alta en Hacienda y en Seguridad Social es suficiente.
Para constituir una SL, la normativa fija la aportación de un capital mínimo, es decir, obliga a tener un patrimonio inicial. En el caso de Sociedades Limitadas esta cantidad está establecida en 3.000€. Este dinero se ha de ingresar en la cuenta bancaria de la sociedad y se puede usar para el desarrollo de la actividad: compra de materiales, inversiones, etc.
Las aportaciones no tienen que ser necesariamente en dinero, sino que se puede hacer en bienes (por ejemplo: un ordenador valorado en 3.000€). La acreditación de su valor puede hacerse mediante un informe pericial, pero no es obligatorio. Si no está acreditado su valor, los socios responderán con su patrimonio personal del valor que se la dado en la escritura. Es decir, responderán de la veracidad del valor dado con su propio patrimonio.
Existe la posibilidad de crear una sociedad sin la necesidad de desembolsar el capital al inicio, y con el compromiso de hacerlo en un plazo determinado o de forma progresiva. Eso sí, durante el tiempo en que no se haya constituido el capital inicial, la sociedad estará en el régimen de «formación sucesiva», incluyendo estas siglas en su denominación, y además deberá cumplir una serie de requisitos extras y limitaciones en cuanto a la aplicación de las reservas (beneficios de la entidad), reparto de dividendos, etc. Así también, responderá de las cantidades pendientes de desembolsar personalmente.
Ahorro fiscal
Este es el gran motivo que impulsa a muchos autónomos a crear una Sociedad Limitada. Las ganancias de un autónomo tributan en el impuesto de la renta que es un impuesto progresivo, es decir, cuanto más ganas, más pagas.
El tipo del Impuesto de Sociedades, en cambio, es fijo, estando establecido el tipo general en un 25%. Si eres nuevo/a desempeñando la actividad, hay una reducción al 15% durante los dos primeros años en que el resultado del año sea positivo. En términos cuantitativos, a partir de los 60.000€ anuales de beneficio, constituir una SL puede resultar interesante, pues el tipo de IRPF se incrementa ya por encima del 30%.
Cuidado: En caso de que tu actividad sea profesional o ya vinieras desempeñando la misma actividad como autónomo anteriormente, y la sociedad facturase lo que podría ser facturado por el socio, Hacienda podría entender que es una sociedad interpuesta creada con el único fin de evadir impuestos. Por ello, es importante que las retribuciones del socio se valoren a precio de mercado. Uno de los criterios que se establecen para que se presuma que estas retribuciones son a precio de mercado es que se impute al menos el 75% del beneficio se impute a los socios, mediante nómina o factura. Es decir, que ese 75% vaya a parar al Impuesto de la Renta. Con esto se quiere evitar que actividades realizadas por un socio, o que la fuente del ingreso sea una persona, sean gravadas por el tipo establecido para una sociedad.
➡️ Nota: Se considera que una actividad es profesional cuando para desarrollarla hace falta algún tipo de conocimiento inherente a la persona que presta el servicio, por ejemplo, arquitectura o programación. En cambio, será empresarial cuando para ejercer la actividad sea necesario una estructura, así como la organización de recursos por parte del titular, como puede ser tener un local, trabajadores y otro tipo de recursos productivos.
Imagen corporativa
La imagen que proyecta una SL frente a clientes o inversores, sobre todo internacionales, no es la misma que puede proyectar un autónomo. La contabilidad de un autónomo no tiene por qué ser pública por lo que el acceso a esta información es opaco. No sucede lo mismo con las sociedades, que han de publicar anualmente los resultados de su actividad.
Ocurre lo mismo de cara a las entidades financieras o entidades públicas, que podrán disponer de más información de las sociedades para determinar la concesión de créditos o para concesiones administrativas, respectivamente.
Gasto de gestoría
La enrevesada legislación fiscal hace necesaria una asesoría que traduzca la normativa y ayude a la elaboración de la documentación necesaria para cumplir con las obligaciones.
En el caso de ejercer la actividad como autónomo, las obligaciones contables y fiscales se simplifican. Sin embargo, para las sociedades limitadas se complican y el nivel de control sobre ellas se incrementa, requiriéndose una contabilidad más estricta donde todos los movimientos queden reflejados y donde todo tiene que cuadrar. Mi compañero Moisés ha redactado un post donde explica los libros obligatorios que deben tener las sociedades mercantiles. Este artículo puede que te resulte útil para hacerte una idea del control que es necesario llevar con las sociedades.
Por este motivo, las cuotas por la gestión de la contabilidad y fiscalidad de una sociedad son mayores que las cuotas que se pagan para llevar las cuentas de un autónomo. A esto habría que añadir las tasas que los registros mercantiles cobran cada año por la legalización y el depósito de las cuentas.
Tiempo de gestión
Derivado de las obligaciones que se le imponen a una sociedad, un factor a considerar es el tiempo, pues se va a tener que invertir más tiempo para que la gestión de la sociedad se haga correctamente.
En la gestión de una SL, los cobros y pagos han de coincidir con el extracto bancario. La conciliación bancaria ayuda mucho a ahorrar tiempo de gestión de las SL, ya que sincroniza el extracto de las cuentas bancarias y las tarjetas con Cuéntica para cruzar los movimientos con los ingresos y gastos de tu contabilidad.
Además, en las SL se han de convocar y celebrar juntas para plasmar acuerdos entre los socios, hay que llevar un libro de actas de la celebración de esas juntas, así como un libro registro de socios, etc.
Ejerciendo la actividad como autónomo no es necesario documentar a este nivel los movimientos contables y los acuerdos que se toman.
Rigidez en modificaciones
Otra de las cosas que hay que tener en cuenta es la rigidez que tiene una sociedad a la hora de hacer cualquier modificación que afecte a los Estatutos, pues cada vez que se quiera hacer un cambio, va a ser necesario llegar a un acuerdo según los quórums establecidos en la escritura, así como pasar por el notario, con el coste inherente que implica. Por ejemplo, habrá que ir al notario para cambiar el domicilio, para ampliar o reducir el capital, para cambiar de administrador, para ejercer nuevas actividades no contempladas en la escritura de constitución, etc.
Como autónomo, no hay que preocuparse de esto y del precio del notario. Además, si no se han depositado las cuentas en el registro mercantil, todas estas modificaciones no se podrán inscribir y por tanto, no serán válidas para terceros.
Asociación con otras personas
Si hay más de dos personas que van a ejercer la actividad, lo mejor es que todo esté lo más atado posible para evitar problemas en el futuro, y una de las opciones es la creación de la sociedad, donde siempre va a haber más seguridad jurídica en cuanto al procedimiento de toma decisiones y la legalidad de los acuerdos que se alcancen, sí como en cuanto al modo de administración y a la participación en los beneficios, que se hará en proporción a la participación de cada uno.
En caso de hacerlo como autónomos, al tercero le creará más inseguridad o se tendrá que concretar todo en un contrato celebrado entra los dos autónomos.
Como conclusión, si empiezas la actividad desde cero y no te vas a asociar con nadie, es recomendable empezar como autónomo (que puedes beneficiarte de la tarifa plana). Una vez el negocio genere alrededor de los 60.000€ anuales de beneficio, se puede estudiar el constituir una SL, pues el tipo de IRPF se incrementa ya por encima del 30%.