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Prórroga de las ayudas para autónomos por el COVID a partir de junio de 2021

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Tras la prórroga de las ayudas para autónomos aprobadas en febrero por el Gobierno, y debido a las persistentes consecuencias del covid en autónomos y empresas, se establece una nueva prórroga de las ayudas reguladas en el Real Decreto-ley 11/2021, de 28 de mayo sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos.

La solicitud de las nuevas ayudas para autónomos se debe tramitar a través de la mutua correspondiente. El post de mi compañera Elena sobre la guía para poder solicitar la prestación por cese de actividad, puede resultarte útil para solicitar estas nuevas ayudas.

Cuando el autónomo solicite la ayuda, deberá comunicar a la mutua colaboradora los miembros que integran la unidad familiar, si alguno de ellos puede ser perceptor de la prestación de cese por actividad o si cuentan con algún otro ingreso.

1. Autónomos que se vean obligados a suspender su actividad

Requisitos para solicitar la ayuda:

Cuantía y duración de la prestación:

Cuándo solicitar la ayuda:

¿Hay que pagar la cuota de la Seguridad Social?

Incompatibilidades:

El autónomo no podrá percibir esta ayuda:

Por lo que se refiere a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, la prestación por cese de actividad será, además, incompatible con las ayudas por paralización de la flota.

2. Autónomos que estuvieran percibiendo alguna ayuda por cese de actividad

A partir del 1 de junio de 2021, los trabajadores autónomos que estuvieran percibiendo alguna de las prestaciones por cese de actividad hasta el 31 de mayo, estarán exentos de pagar las cuotas de la Seguridad Social y formación profesional con las siguientes cuantías:

La exención se calcula en función de la base de cotización por la que se estaba cotizando antes de acceder a la prestación por cese de actividad.

Requisitos para solicitar la ayuda:

3. Autónomos que continúen con su actividad económica pero vean reducidos sus ingresos

A partir del 1 de junio de 2021, los trabajadores autónomos que a 31 de mayo estuvieran percibiendo la prestación por cese de actividad por cuenta propia aprobada en febrero, podrán continuar percibiéndola hasta el 30 de septiembre de 2021.

La prestación por cese de actividad podrá ser compatible con el trabajo por cuenta ajena siempre que los ingresos netos procedentes del trabajo como asalariado y el de autónomo no superen los 2.438,33€ mensuales o 29.260€ anuales (2,2 veces el Salario Mínimo Interprofesional). Además, los ingresos como asalariado no deben superar los 1.385,42€ mensuales (1,25 veces el SMI).

Junto con la solicitud se aportará una declaración jurada de los ingresos que se perciben como asalariado, pudiendo solicitar la mutua un certificado de empresa y la declaración de la renta. Las mutuas podrán solicitar los documentos que lo acrediten. Además, deberá autorizar que la Administración pueda recabar los datos para la comprobación de los requisitos.

Podrán solicitar esta ayuda además, los autónomos que cumplan con los siguientes requisitos:

En el caso de los autónomos que tengan uno o más trabajadores a su cargo, deberán justificar el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que tengan asumidas cuando soliciten la ayuda

Cuantía de la ayuda

Cuándo solicitar la prestación

¿Hay que pagar la cuota de la Seguridad Social?

Sí, el autónomo ha de seguir pagando la cuota de autónomos en su totalidad mientras recibe la ayuda por covid. No obstante, la mutua colaboradora abonará junto a la prestación, el importe de las cotizaciones por contingencias comunes. Por tanto, se devolverán 267,26€ junto a la prestación si se cotiza por la base mínima general.

Comprobación

A partir del 1 de abril de 2022, las mutuas recabarán los datos tributarios del 2021 para comprobar si se cumplen los requisitos. En caso de no tener acceso a estos datos, se deberá aportar en un plazo de diez días desde el requerimiento:

La ayuda se concede con carácter provisional. Por lo que si tras la comprobación, se afirma que no se cumplen los requisitos, se deberán reintegrar las cantidades percibidas sin intereses ni recargos siempre y cuando se cumplan los plazos que determinen la resolución. 

4. Autónomos que no tengan derecho a la prestación por cese de actividad

A partir del 1 de junio, los autónomos que estuvieran percibiendo una ayuda a 31 de mayo y no cumplan los requisitos para acceder a la prestación ordinaria por cese de actividad por suspensión de actividad o a la prestación compatible con el trabajo por cuenta propia, podrán acceder a una prestación extraordinaria por cese de actividad. 

Mientras se esté cobrando la prestación, deberá permanecer en alta en la Seguridad Social e ingresar la totalidad de las cotizaciones que le correspondan.

Requisitos:

Si el autónomo tiene uno o más trabajadores a su cargo, tendrá que acreditar cuando solicite la prestación que está al corriente en todas sus obligaciones laborales y de Seguridad Social.

Cuantía y duración de la ayuda:

Cuándo solicitar la prestación

Incompatibilidades

El autónomo no podrá recibir la ayuda si:

Comprobación

A partir del 1 de enero de 2022, las mutuas podrán comprobar el cumplimiento de los requisitos. Para ello, recopilarán los datos en Hacienda del primer trimestre del año 2020 y de los tres primeros trimestres del 2021. En caso de no tener acceso a estos datos, se deberá aportar en un plazo de diez días desde el requerimiento la siguiente documentación:

5. Trabajadores de temporada

Se entienden como trabajadores de temporada aquellos trabajadores autónomos cuyo único trabajo de los años 2018 y 2019 se hubiera desarrollado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar durante un mínimo de cuatro meses y un máximo de siete meses en cada uno de los años.

Se considera que un trabajador autónomo ha desarrollado un único trabajo en 2018 y 2019 siempre que, de haber estado de alta en un régimen de seguridad social como trabajador por cuenta ajena, dicha alta no supere los 120 a lo largo de esos años.

Requisitos para poder tener derecho a esta prestación:

Cuantía y duración de la ayuda:

Cuándo solicitar la ayuda

En cualquier momento entre la entrada en vigor de la norma y el mes de agosto de 2021. 

¿Hay que pagar la cuota de autónomos?

Incompatibilidades

Comprobación

A partir del 1 de enero de 2022 se comprobarán las ayudas otorgadas provisionalmente en función de los datos correspondientes al segundo y tercer trimestre de 2021. En caso de no tener acceso a estos datos, se deberá aportar en un plazo de diez días desde el requerimiento la siguiente documentación:

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