Prórroga de las ayudas para autónomos por el COVID a partir de febrero de 2021

La tercera ola de los contagios generados por el COVID-19 tiene su repercusión, una vez más, en la economía de los autónomos y empresas. Tras la anterior prórroga de las ayudas para autónomos aprobadas en octubre, y debido a las nuevas restricciones para evitar la expansión de la pandemia, se establece una nueva prórroga de las ayudas reguladas en el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo.

La solicitud de las nuevas ayudas para autónomos se debe tramitar a través de la mutua correspondiente. El post sobre la guía para poder solicitar la prestación por cese de actividad, puede resultarte útil para solicitar estas nuevas ayudas.

Debido a la persistencia de las consecuencias del covid, se han prorrogado las ayudas para autónomos y empresas. Hemos recopilado toda la información en la guía sobre las ayudas por el covid a partir de junio de 2021.

1. Autónomos que se vean obligados a suspender su actividad

A partir del 1 de febrero de 2021, los autónomos que se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente como medida de contención del  COVID-19, tendrán derecho a una prestación por cese de actividad de naturaleza extraordinaria.

Para optar a ella, se aportará una declaración de los ingresos y una autorización a la Seguridad Social y a las mutuas para que puedan recopilar los datos necesarios de Hacienda. En su defecto, también se puede presentar un certificado de empresa y la declaración de la renta a la entidad gestora de la prestación.

Si otro miembro de la familia es o puede ser beneficiario de esta prestación, también hay que comunicarlo a la mutua o a la entidad gestora de la prestación además de dar el consentimiento para acceder a sus datos.

Requisitos para solicitar la ayuda

  • Estar afiliados y de alta en el Régimen Especial de trabajadores por cuenta propia o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, antes del 1 de enero de 2021
  • No tener pendiente de pago ninguna cuota. Si no se está al corriente de pago, se podrán ingresar las cuotas pendientes en el plazo de 30 días naturales.

Cuantía y duración de la prestación

  • Se cobrará el 50% de la base mínima de cotización correspondientes a la actividad desarrollada. Es decir, si se está cotizando por una base de 944,40€ el importe de la prestación será de 472,20€. 
  • Si el autónomo tiene reconocida la condición de miembro de familia numerosa y son los únicos ingresos de la unidad familiar, la cantidad se incrementa en un 20%.
  • Si dos o más personas que tengan vínculo familiar hasta el primer grado (hijos, cónyuge, padres, suegros, yernos y nueras) conviven y tienen derecho a esta prestación, se cobrará el 40%. Además, no será aplicable el incremento del 20% por familia numerosa.
  • La ayuda se cobrará desde el día siguiente a la adopción de la medida de cierre de actividad y tendrá una duración máxima de 4 meses, y en todo caso, hasta el 31 de mayo de 2021.

Cuándo solicitar la prestación

  • Dentro de los 21 días naturales siguientes a la entrada en vigor del acuerdo o resolución de cierre de actividad. En el caso de que la solicitud se presente fuera del plazo establecido, el derecho a la prestación se empezará el día de la solicitud. 

¿Se tiene que pagar la cuota de autónomos? 

  • Los autónomos quedarán exonerados del pago de la cuota de autónomos desde el primer día del mes en el que se adopta la medida de cierre de actividad hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida o hasta el 31 de mayo de 2021, si esta última fecha es anterior. Este periodo se entenderá como cotizado.
  • Si se hubiera instado la solicitud fuera de plazo, el trabajador quedará exento de pagar la cuota de autónomos desde el primer día del mes en que se haya determinado la prohibición de la actividad. En ese caso, el periodo anterior a la fecha de solicitud no se entenderá como cotizado.
  • Las deducciones en la cuota de autónomos a las que tuviera derecho el trabajador no se pierden por el acceso a esta prestación (por ejemplo, la tarifa plana).

Incompatibilidades

El autónomo no podrá percibir la ayuda:

  • Si está trabajando por cuenta ajena y el salario supera los 1.385,42€ mensuales.
  • Si tiene otra actividad como autónomo.
  • Si percibe otro tipo de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad haya sido suspendida.
  • Si percibe otra prestación de la Seguridad Social, a no ser que ésta sea compatible con la actividad.

2. Autónomos que no tengan derecho a la prestación por cese de actividad

A partir del 27 de enero de 2021, los autónomos que no cumplan los requisitos para acceder a la prestación ordinaria por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia, o a la prestación ordinaria por cese ya existente antes de la pandemia, podrán acceder a una prestación extraordinaria por cese

Si estando cobrando esta prestación, se cumplieran los requisitos para tener derecho a la prestación ordinaria por cese de actividad, se empezará a cobrar ésta última.

Requisitos para solicitar la ayuda

  • Estar afiliados y de alta en el Régimen Especial de trabajadores por cuenta propia o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar antes del 1 de abril de 2020
  • No tener pendiente de pago ninguna cuota. Si no se está al corriente de pago, se podrán ingresar las cuotas pendientes en el plazo de 30 días naturales.
  • No haber obtenido rendimientos netos (beneficio) procedentes de la actividad por cuenta propia superiores a 6.650€ en el primer semestre de 2021.
  • Acreditar que en el primer semestre del 2021 se han obtenido unos ingresos procedentes de la actividad por cuenta propia inferiores a los del primer trimestre de 2020. Para calcularlo, se tendrá en cuenta el primer trimestre del año 2020 y se comparará con la parte proporcional de los ingresos del primer semestre de 2021.

Los autónomos que perciban esta prestación y no estuvieran cotizando por cese de actividad estarán obligados a cotizar por este concepto a partir del mes siguiente en que finalice la percepción de la prestación.

Se aportará a la solicitud una declaración jurada de los ingresos que se perciben como consecuencia del trabajo por cuenta ajena, pudiendo solicitar la mutua el certificado de empresa y la declaración de la renta.

Cuantía y duración de la prestación

  • Se cobrará un 50% de la base mínima de cotización de la actividad, generalmente 472,25€.
  • En caso de convivir con dos o más personas de hasta el primer grado (hijos, cónyuge, padres, suegros, yernos y nueras) y con derecho a recibir esta prestación, se cobrará el 40%, generalmente 377,80€.
  • La ayuda tendrá una duración máxima de 4 meses, y en todo caso, hasta el 31 de mayo de 2021.

Cuándo solicitar la prestación

  • Dentro de los 21 primeros días de febrero, si se quiere cobrar con fecha efectos desde el 01 de febrero. Si se presenta fuera de este plazo se cobrará con fecha efectos del día siguiente al de la presentación de la solicitud.

Incompatibilidades

El autónomo no podrá percibir la ayuda:

  • Si está trabajando por cuenta ajena y el salario supera los 1.385,42€.
  • Si tiene otra actividad como autónomo.
  • Si percibe otro tipo de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad haya sido suspendida.
  • Si percibe otra prestación de la Seguridad Social, a no ser que ésta sea compatible con la actividad.

Comprobación

A partir del 1 de septiembre de 2021, las mutuas podrán comprobar el cumplimiento de los requisitos. Para ello, recopilarán los datos en Hacienda del primer trimestre del año 2020 y de los dos primeros trimestres del 2021. En caso de no tener acceso a estos datos, se deberá aportar en un plazo de diez días desde el requerimiento la siguiente documentación:

  •  Modelo 390 (resumen anual IVA del año 2020), sus liquidaciones trimestrales y las liquidaciones del primer y segundo trimestre del año 2021 (modelos 303).
  • Modelo 130 del año 2020, así como las autoliquidaciones del primer y segundo trimestre del año 2021.
  • Declaración de la renta de las personas físicas o certificado de empresas donde consten las retribuciones percibidas por cuenta ajena.
  • En caso de tributar por estimación objetiva (Modelo 131) se deberá aportar cualquier documentación necesaria para acreditar los ingresos exigidos.

3. Autónomos que continúen con su actividad económica, pero vean reducidos sus ingresos

A partir del 1 de febrero de 2021, los autónomos podrán solicitar la prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia.

La prestación de cese de actividad podrá ser compatible con el trabajo por cuenta ajena, siempre y cuando los ingresos procedentes del trabajo como asalariado y el de autónomo no superen los 2.438.33€ mensuales o 29.260€ anuales (2,2 veces el SMI). Además, los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no pueden superar los 1.385,42€ mensuales (1,25 veces el SMI).

Se aportará una declaración jurada de los ingresos que se perciben como consecuencia del trabajo por cuenta ajena, pudiendo solicitar la mutua el certificado de empresa y la declaración de la renta.

Requisitos para solicitar la ayuda

  • Acreditar una reducción del 50% o más en los ingresos de la actividad por cuenta propia en el primer semestre de 2021, en comparación con los ingresos del segundo semestre de 2019.
  • No haber obtenido unos rendimientos netos (beneficio) superiores a 7.980€ durante el primer semestre de 2021.
  • Estar dado de alta como autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
  • Encontrarse en situación legal de cese de actividad, regulada en el artículo 300 de la Ley de Seguridad Social.
  • Haber cotizado por cese de actividad durante los 12 meses continuados e inmediatamente anteriores a la solicitud.
  • Suscribir el compromiso de actividad y acreditar la activa disponibilidad para reincorporarse al mercado de trabajo.

En el caso de los autónomos que tengan uno o más trabajadores a su cargo, deberán justificar, cuando soliciten la prestación, el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que tengan asumidas. Las mutuas podrán solicitar los documentos precisos que lo acrediten.

Además, deberá autorizar que la Administración pueda recabar los datos para la comprobación de los requisitos.

Cuantía y duración de la prestación

  • Se cobrará el 50% de la base mínima de cotización de la actividad (generalmente 472,20€).
  • Si se trata de un cese definitivo en la actividad anterior al 31 de mayo de 2021, el cálculo se hará de forma proporcional, computándose en su integridad el mes en que se produzca la baja.
  • La prestación se cobrará con fecha efectos desde el 01 de febrero de 2021 y podrá percibirse como máximo hasta el 31 de mayo de 2021.
  • Los autónomos que tengan derecho a recibir esta ayuda el 1 de febrero de 2021, podrán seguir percibiéndola hasta el 31 de mayo de 2021 aunque su derecho a recibirla termine antes de dicha fecha, siempre que reúnan los requisitos.
  • A partir del 31 de mayo de 2021 solo se podrá continuar percibiendo esta prestación de cese de actividad si concurren todos los requisitos del artículo 330 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Cuándo solicitar la prestación

  • Hasta el 21 de febrero si se quiere cobrar la prestación fecha efectos desde el 01 de febrero. Si se presenta fuera de este plazo se cobrará con fecha efectos del día siguiente al de la presentación de la solicitud.

¿Se tiene que pagar la cuota de autónomos?

Sí, el autónomo ha de seguir pagando la cuota de autónomos en su totalidad. No obstante, la mutua colaboradora abonará junto a la prestación, el importe de las cotizaciones por contingencias comunes. Por tanto, se devolverán 267,26€ junto a la prestación si se cotiza por la base mínima general.

Comprobación

A partir del 1 de septiembre de 2021, las mutuas comprobarán si se cumplen los requisitos, recabando los datos tributarios del 2019 y 2021 directamente de Hacienda. En caso de no tener acceso a estos datos, se deberá aportar en un plazo de diez días desde el requerimiento:

  • Modelo 303 (IVA), correspondiente a las declaraciones del tercer y cuarto trimestre del año 2019 y del primer y segundo trimestre de 2021.
  • Modelo 130 del tercer y cuarto trimestre del año 2019 y del primer y segundo trimestre de 2021.
  • Los autónomos que tributen por estimación objetiva (modelo 131) deberán aportar la documentación necesaria que sirva para acreditar los ingresos exigidos.

4. Trabajadores de temporada

Tendrán acceso a la prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada aquellos autónomos cuyo único trabajo a lo largo del 2018 y 2019 se hubiera desarrollado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar durante un mínimo de cuatro meses y un máximo de seis en cada uno de los años.

Se considerará que el autónomo ha desarrollado un único trabajo en 2018 y 2019 siempre que, de haber estado de alta en un régimen de seguridad social como trabajador por cuenta ajena, esta alta no supere los 120 días a lo largo de esos años.

Los requisitos para acceder a esta prestación son:

  • Haber estado de alta como autónomo o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, durante un mínimo de cuatro meses y un máximo de seis cada uno de los años 2018 y 2019, siempre que ese marco temporal abarque un mínimo de dos meses en la primera mitad del año.
  • No haber estado en alta o asimilado al alta como trabajador por cuenta ajena en el régimen de Seguridad Social correspondiente más de 60 días durante el primer semestre del año 2021.
  • No tener pendiente de pago ninguna cuota. Si no se está al corriente de pago, se podrán ingresar las cuotas pendientes en el plazo de 30 días naturales.
  • No obtener durante la primera mitad del año 2021 unos ingresos netos superiores a 6.650€.

Además, deberá autorizar que la Administración pueda recabar los datos para la comprobación de los requisitos.

Cuantía y duración de la ayuda

  • Se recibirá el 70% de la base mínima de cotización, es decir, si se cotiza por la mínima se cobrará 661,08€.
  • Tendrá una duración máxima de 4 meses, y en todo caso, hasta el 31 de mayo de 2021.

Cuándo solicitar la prestación

  • Dentro de los 21 primeros días de febrero, si se quiere cobrar con fecha efectos desde el 01 de febrero. Si se presenta fuera de este plazo se cobrará con fecha efectos del día siguiente al de la presentación de la solicitud.

¿Se tiene que pagar la cuota de autónomos? 

  • No, no se tiene que pagar y el periodo durante el cual cobre la prestación se entenderá como cotizado.

Incompatibilidades

  • Esta prestación será incompatible con el trabajo por cuenta ajena.
  • Con cualquier prestación de Seguridad Social que el beneficiario estuviera percibiendo salvo que fuera compatible con el desempeño de la actividad como trabajador por cuenta propia. 
  • Esta ayuda será incompatible con el trabajo por cuenta propia y con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre, cuando los ingresos que se perciban en la primera mitad del año 2021 superen los 6.650€.
  • Por lo que se refiere a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, será incompatible además con la percepción de las ayudas por paralización de la flota.

Comprobación

A partir del 1 de septiembre de 2021 se procederá a revisar todas las resoluciones provisionales adoptadas. En caso de no tener acceso a estos datos, se deberá aportar en un plazo de diez días desde el requerimiento:

  • Modelo 303 de los dos primeros trimestres del año 2021.
  • Modelo 130  de los dos primeros trimestres del año 2021.
  • Los autónomos que tributen por estimación objetiva (modelo 131) deberán aportar la documentación necesaria para acreditar los ingresos exigidos.

Carácter provisional de las resoluciones

Las prestaciones destinadas a:

  1. Autónomos que no tengan derecho a la prestación por cese de actividad.
  2. Autónomos que continúen con su actividad económica, pero vean reducidos sus ingresos.
  3. Trabajadores de temporada.

Se concederán con carácter provisional hasta el 01 de septiembre de 2021, fecha en que se comprobarán si se cumplen todos los requisitos requeridos para acceder a ellas. 

Si no se cumplen los requisitos, se deberán reintegrar las cantidades percibidas sin intereses ni recargos siempre y cuando se cumplan los plazos que determinen la resolución. Si no se cumplen los plazos sí se aplicarían intereses y recargos establecidos por la normativa de Recaudación.

Además, el trabajador autónomo que haya solicitado el pago de la prestación regulada en este artículo podrá:

  • Renunciar a ella en cualquier momento antes del 30 de abril de 2021, surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación.
  • Devolver por iniciativa propia la prestación por cese de actividad, sin necesidad de esperar a la reclamación de la mutua colaboradora con la Seguridad Social o de la entidad gestora, cuando considere que no se ha cumplido la caída de los ingresos mínima para tener derecho a dichas prestaciones.

Publicado por Elena Ruiz

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