Existen dos regímenes distintos de IRPF: estimación objetiva (también conocida como “módulos”) y estimación directa.
- El régimen de la estimación directa tiene a su vez dos modalidades diferentes:
- Estimación directa normal: se aplica a todos los profesionales y empresarios que la hayan elegido así, o bien que no hayan elegido la estimación directa simplificada o bien que, aún habiendo elegido la simplificada, su facturación del año anterior fuera superior a los 600.000€.
- Estimación directa simplificada: se aplica a todos los profesionales y empresarios que hayan seleccionado esta modalidad, ya sea porque su actividad se lo permite (si no están obligados a estar en cualquiera de las otras dos modalidades) o cuando ha renunciado a la estimación objetiva (módulos).
- En el caso de la estimación objetiva IRPF (módulos), podrán elegirla los autónomos y profesionales cuya actividad esté incluída en la orden ministerial que define las actividades que están permitidas en este tipo de estimación y que, además, el volumen de su beneficio en el año anterior no supere los 150.000€ para todas las actividades excepto en el caso de agrícolas, ganaderas y forestales (que en este caso el límite es de 250.000€).
Si quieres más detalles sobre cada una de ellas, te aconsejamos que leas nuestro artículo sobre las distintas modalidades para estimar el beneficio de una actividad en IRPF.
Si lo que necesitas es cambiar de régimen una vez elegida la modalidad de estimación IRPF, debes saber que existen dos métodos: mediante renuncia o mediante exclusión. Explicamos a continuación los dos procedimientos.
Cómo renunciar a la modalidad de estimación en IRPF
Los contribuyentes que cumplan los requisitos para aplicar el método de estimación directa o del método de estimación objetiva, podrán renunciar a su aplicación presentando los modelos 036 ó 037 de declaración censal.
Siempre que se cumplan los requisitos, se puede pasar de estimación directa a estimación objetiva (o viceversa) en el mes de diciembre anterior al año natural en que deba surtir efecto. En caso de ser inicio de la actividad, la renuncia se realizará en la propia presentación del modelo 036 o 037 de alta como empresario.
Otra forma de realizar la renuncia es presentar, en el primer trimestre del ejercicio en el que se quiere que surta efecto el cambio, el modelo de pago a cuenta del IRPF que corresponda a la estimación a la que se quiere acoger (modelo 130 o modelo 131).
La renuncia tendrá efecto por un mínimo de 3 años. Transcurrido este plazo, se entenderá prorrogada tácitamente para cada uno de los años siguientes en que resulte aplicable, salvo que se revoque en el mes de diciembre anterior al año en que deba surtir efecto.
¿Qué supone renunciar al método de estimación de IRPF?
- La renuncia al método de estimación directa simplificada supone que el contribuyente determinará el rendimiento neto de todas sus actividades por la modalidad de estimación directa normal.
- La renuncia al método de estimación objetiva supone la inclusión en la modalidad de estimación directa.
Cómo cambiar de régimen de tributación mediante exclusión
El cambio mediante exclusión ocurre cuando se incumple alguno de los requisitos para pertenecer a cada tipo de estimación.
Según el régimen, se aplican unas características diferentes:
- En estimación directa simplificada, la exclusión del método se produce cuando en el año anterior, el importe neto de la cifra de negocio para el conjunto de todas las actividades desarrolladas por el contribuyente, supere los 600.000€. El contribuyente, en su caso, determinará el rendimiento de todas sus actividades por la modalidad normal, del método de estimación directa, durante un mínimo de 3 años siguientes.
En estimación objetiva, la exclusión se produce cuando se supere el volumen de rendimientos íntegros o de compras en bienes y servicios fijados reglamentariamente o si la normativa cambia. La exclusión de este método de estimación objetiva, supondrá la inclusión en la modalidad de estimación directa durante los 3 años siguientes.