El empresario no está obligado a llevar libro alguno en el régimen de estimación objetiva (también conocida como «módulos»), aunque es cierto que, como te explicamos en nuestro artículo sobre los plazos para conservar las facturas, los autónomos y otros profesionales sí que están obligados a guardar las facturas emitidas y las recibidas, así como los justificantes de los módulos aplicados.
Independientemente de esto, en el caso de que se hayan practicado amortizaciones de inversiones realizadas, deberá llevarse:
- El Libro con el registro de Bienes de Inversión. En este libro se registran los bienes de inversión, los datos para identificar las facturas y otros documentos de Aduanas y datos de uso, como la fecha de comienzo de la utilización, la prorrata anual definitiva y la regularización anual de las deducciones.
Por otra parte, en el caso de actividades en módulos agrícolas, ganaderas, forestales y de transformación de productos naturales, también es obligatorio llevar el:
- Libro con el registro de Ventas e Ingresos. El rendimiento neto se determina teniendo en cuenta el volumen de operaciones. En este libro se registra el número de anotación o asiento, la fecha de la operación, el número de factura, el concepto, el importe con desglose e IVA.
Si por el contrario estás en otro régimen IRPF y quieres conocer qué libros son obligatorios, te recomendamos leer nuestro artículo sobre las obligaciones de la estimación directa normal. De igual forma, si quieres cambiar de régimen o quieres conocer con más detalle las diferentes modalidades de estimación en IRPF que existen, te aconsejamos que leas nuestros artículos sobre cómo declarar el IRPF y cómo cambiar de un régimen o modalidad de estimación en IRPF.