Se acerca el final del año y con él el cierre del ejercicio fiscal de 2016. A finales del próximo mes de enero, los autónomos y los profesionales tienen que presentar las últimas declaraciones fiscales trimestrales del año (las del cuarto trimestre). Además, por ser el último del año, también deben presentarse los resúmenes anuales de estas declaraciones, de modo que la contabilidad de todo el año quedará cerrada. Es por eso que debemos empezar a revisar y comprobar que todo esté correcto, no solo para evitar cualquier error o sanción sino también para reducir el coste de los impuestos que finalmente pagaremos en mayo o junio de 2017 al presentar la declaración de la renta de 2016 (siempre que hayamos tenido beneficios).
La inmensa mayoría de los autónomos y profesionales están acogidos y calculan su beneficio en el régimen de “estimación directa simplificada”, por lo que no están obligados a llevar una contabilidad como las sociedades. Sin embargo, sí están obligados a llevar unos libros de ingresos, de gastos y de inversiones que la Agencia Tributaria nos puede pedir para comprobar los impuestos declarados.
Para el caso de sociedades, hemos publicado otro artículo en este mismo sitio web:
En este año 2016 no han existido apenas cambios en la normativa de los impuestos, por lo que todos los consejos fiscales que publicamos para autónomos en el año 2015 son ahora igualmente aplicables y vigentes. No obstante, hemos querido actualizar la información, añadiendo y matizando algunos consejos que, por nuestra experiencia, creemos que son de utilidad para cerrar el año y ahorrar en el pago de impuestos.
Gastos deducibles por los autónomos en 2016
- Revisión de gastos: comprueba que no has olvidado registrar ningún ingreso ni gasto del ejercicio. Muchos de ellos son fáciles de comprobar porque son periódicos (cuota de Seguridad Social, cuota de telefonía móvil, etc), pero otros se tienden a olvidar o quizá se desconozca que también pueden deducirse.
- Seguros de enfermedad: se pueden deducir como gastos de la actividad económica las cuotas pagadas durante el año por el seguro de enfermedad que incluya al autónomo, a su cónyuge y a sus hijos menores de 25 años que convivan con él. El límite que se puede deducir es de hasta 500€ por cada una de estas personas (y de 1.500€ para personas con discapacidad).
- Gastos de formación y cursos: si has realizado cursos de formación durante el 2016, su coste es deducible como gasto de la actividad siempre que estos cursos sirvan para la obtención de ingresos en la misma.
- Gastos de atención a clientes y proveedores: desde el año pasado los gastos de atención a clientes y proveedores (comidas, obsequios, etc..) sólo son deducibles hasta un importe máximo del 1% de la facturación anual.
- Gastos por impagos de clientes: se deben comprobar los saldos pendientes de cobrar de clientes morosos siempre que su antigüedad sea superior a 6 meses desde el vencimiento, o si las deudas han sido reclamadas por vía judicial o arbitral, o si el cliente ha entrado en concurso de acreedores. En estos casos, estos importes impagados podrán deducirse como gastos de la actividad.
- Gastos de la vivienda si trabajas en ella: si realizas la actividad en tu propia vivienda, comprueba el porcentaje de los gastos de ésta que te puedes deducir:
- Los gastos propios de la titularidad del inmueble (como el IBI, la tasa de basura o los gastos de comunidad) se pueden deducir en proporción a los metros cuadrados de la vivienda que se destinan a la actividad económica.
- Gastos de difícil justificación: la normativa permite a los autónomos en estimación directa simplificada deducirse como gastos de difícil justificación el 5% de la diferencia entre sus ingresos y gastos del año, con un importe máximo de 2.000€ al año (en Cuéntica nosotros aplicamos esta deducción directamente en la declaración de la renta).
- Otras deducciones: la legislación permite, además, aplicar una serie de deducciones que ya comentamos en el post de los consejos para el cierre del 2015, y a aplicar en el momento de hacer la declaración de la renta.
Inversiones y amortizaciones en 2016
- Amortización de las inversiones del año: comprueba las nuevas inversiones realizadas durante el año, y el número de años que has especificado para amortizarlas según las tablas oficiales de amortización en 2016 para autónomos. En especial:
- Para las inversiones superiores a 300€: comprueba que el número de años de amortización es el menor de los que permiten las tablas. De esta forma, estarás deduciendo como gasto la máxima amortización legal.
- Para las inversiones inferiores a 300€: la Agencia Tributaria permite amortizarlas en el número de años que desees, incluyendo una amortización completa en un año. Si terminas el 2016 con beneficios, puedes amortizar estas inversiones íntegramente en el año actual y estarás deduciendo como gasto el importe total de las inversiones.
- Deducción por realizar inversiones nuevas: en caso de tener beneficios, si realizas nuevas inversiones materiales en el año o el siguiente podrás deducirte el 5% del importe de estas inversiones en el momento de hacer la declaración de la renta.
Ingresos a declarar por los autónomos
Además de los ingresos por tus facturas de ventas, comprueba si tienes otros ingresos (son menos habituales pero igualmente declarables). Estos ingresos pueden ser:
- Subvenciones o ayudas que hayas recibido para la actividad.
- Ingresos financieros: intereses o ganancias por productos financieros.
- Autoconsumo: la legislación obliga a declarar también los propios servicios o productos que, en lugar de ser vendidos, han sido consumidos por el propio profesional o los empleados.
- Variación de existencias en el almacén: si realizas una actividad que requiere tener un stock de productos o materias primas, hay que hacer un inventario para comprobar su valor a fecha 31 de diciembre. Si el importe de estas existencias es superior a la del 31 de diciembre del año anterior, la diferencia se considera un ingreso que hay que declarar. Si la diferencia es menor se trataría de un gasto que también sería deducible.
Otros consejos fiscales para autónomos para el cierre del año
Antes de cerrar el año hay otros consejos a tener en cuenta porque, aunque no están relacionados con la actividad económica, pueden ayudar a reducir de forma importante el importe de la futura declaración de renta. Los más habituales son:
- Aportaciones a planes de pensiones: si tienes ingresos elevados puedes hacer aportaciones a un plan de pensiones (si te resulta interesante). Podrás deducirte hasta un límite anual máximo de 8.000€ anuales o del 30% de la suma de los ingresos del trabajo y de las actividades económicas. También puede añadirse hasta 2.500€ las aportaciones realizadas por el cónyuge si éste no tiene estos rendimientos o bien si son inferiores a 8.000€ anuales. También puede reducirse un máximo de 10.000€ por las aportaciones que se realicen a planes de pensiones a favor de determinados familiares con minusvalía o incapacidad.
- Deducción por vivienda habitual: si tienes derecho a la deducción por la vivienda habitual (porque la adquiriste antes de 2013), revisa el importe de las cantidades invertidas durante este año (las cuotas del préstamo) y auméntalo mediante una amortización anticipada de hasta un máximo de 9.040€ anuales siempre que sea posible. Esto supondrá una deducción del 15% del importe invertido en tu próxima declaración de renta.
- Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación: la aportación de dinero para la creación de nuevas empresas puede suponer una deducción del 20% de las cantidades invertidas, con un máximo de 50.000€ y cumpliendo determinados requisitos.
- Otras deducciones: si quieres hacer aportaciones a partidos políticos o donaciones a fundaciones y asociaciones, hazlas antes del 31 de diciembre para deducirlas en tu próxima declaración de la renta.
- Bonificaciones por formación: no dejar que caduquen. No olvides que el día 31 de diciembre caduca el plazo para usar y justificar el crédito que se tiene para formación si la empresa tiene empleados por cuenta ajena. En concreto, si la empresa tiene menos de seis trabajadores dispone de un crédito total de 420€ que hay que justificar para que sea compensado en las siguientes cotizaciones a la Seguridad Social.
Estos consejos son aplicables a autónomos y profesionales en estimación directa, a miembros de comunidades de bienes o a sociedades civiles profesionales, puesto que todos ellos tributan por su actividad en el IRPF. Las sociedades civiles con actividad mercantil han pasado este año 2016 a tributar por el impuesto de sociedades.
Finalmente, si eres un autónomo que está en módulos (estimación objetiva) recuerda comprobar tu volumen de actividad al cierre del año para comprobar si te interesa seguir en este régimen o si quedas excluido por sobrepasar los límites establecidos.