Consejos fiscales de cierre del año 2016 para sociedades

 

Aunque la normativa contable establece que el plazo para el cierre de la contabilidad de las sociedades es en marzo del año siguiente, lo cierto es que ya en enero hay que tener revisada la contabilidad de la empresa puesto que hay que presentar las declaraciones fiscales del último trimestre del año y los resúmenes anuales de casi todos los impuestos.  

Por ello, se acerca el momento para revisar el estado de la contabilidad de las sociedades, en especial las operaciones realizadas con implicaciones fiscales que puedan ser susceptibles de ser optimizadas junto con el beneficio a declarar en el futuro impuesto de sociedades de 2016 (que se presentará en julio de 2017).

En este año no ha habido novedades fiscales importantes para la PYMES. Por ello, son totalmente válidos y vigentes los consejos fiscales para sociedades del año 2015. No obstante, hemos querido actualizar la información, añadiendo y matizando algunos consejos que, por nuestra experiencia, creemos que son de utilidad para cerrar el año y ahorrar en el pago de impuestos. Para el caso de autónomos, hemos publicado otro artículo en este mismo sitio web: Consejos fiscales de cierre del año 2016 para autónomos.

La principal novedad para las sociedades este año ha sido el cambio de sistema de tributación de las sociedades civiles con actividad mercantil, que han pasado en 2016 de tributar como los autónomos en IRPF a tributar por el impuesto de sociedades (IS), quedando obligadas a llevar contabilidad (como el resto de sociedades mercantiles).

A continuación comentamos las principales cuestiones a revisar al final del año junto con algunos consejos para reducir los impuestos de las sociedades:

Ingresos de la sociedad

Además de los ingresos por tus facturas de venta, se debe comprobar si hay otros ingresos (menos habituales pero igualmente declarables) como son:

  • Subvenciones o ayudas para la actividad, para contratar personal o para hacer inversiones.
  • Ingresos financieros: intereses o ganancias por productos financieros.
  • Otros ingresos: ingresos aunque no sean propios de la actividad habitual de la empresa (por ejemplo la venta de vehículos o equipos, el cobro de alquileres, premios…)
  • Variación de existencias en el almacén: si realizas una actividad que requiere tener un stock de productos o materias primas, hay que hacer un inventario para comprobar su valor a fecha 31 de diciembre. Si el importe de estas existencias es superior a la del 31 de diciembre del año anterior, la diferencia se considera un ingreso que hay que declarar. Si la diferencia es menor se trataría de un gasto que también sería deducible.
  • Inversiones propias: a final del año hay que revisar si la empresa ha estado creando sus propias inversiones, por ejemplo con el desarrollo de un software propio o con la fabricación propia de prototipos, de equipos, herramientas o construcciones. En este caso, debe ser comprobado el importe de los gastos de desarrollos externos que se han tenido y también los internos (tiempo del personal y recursos propios) y se reconocerán como ingresos para compensar los gastos externos e internos ya contabilizados, y a la vez registrar esta producción propia como inversiones de la empresa.

Inversiones y amortizaciones de la sociedad

Comprueba las nuevas inversiones realizadas durante el año, y el número de años en el que las amortizas (según las tablas oficiales de amortización en 2016 para sociedades). En especial:

  • Para las inversiones superiores a 300€: comprueba que el número de años de amortización es el menor de los que permiten las tablas. De esta forma, estarás deduciendo como gasto la máxima amortización legal.
  • Para las inversiones inferiores a 300€: la Agencia Tributaria permite amortizarlas en el número de años que desees, incluyendo una amortización completa en un año. Si terminas el 2016 con beneficios, puedes amortizar estas inversiones íntegramente en el año actual y estarás deduciendo como gasto el importe total de las inversiones.

Gastos de la sociedad

Comprueba en especial los siguientes gastos del ejercicio:

  • Gastos de atención a clientes y proveedores. Desde el año pasado los gastos de atención a clientes y proveedores (comidas, obsequios, etc..) sólo son deducibles hasta un importe máximo del 1% de la facturación anual.
  • Gastos por impagos de clientes. se deben comprobar los saldos pendientes de cobrar de clientes morosos siempre que su antigüedad sea superior a 6 meses desde el vencimiento, o si las deudas han sido reclamadas por vía judicial o arbitral, o si el cliente ha entrado en concurso de acreedores. En estos casos, estos importes impagados podrán deducirse como gastos de la actividad.
  • Dietas a trabajadores. Comprueba las dietas por desplazamiento, locomoción y comidas a trabajadores, comprobando las que están exentas por cumplir los límites y requisitos legales.
  • Pagos en especie a trabajadores. Si a los trabajadores, además de pagar su trabajo con la retribución en dinero; se les ha  entregado o cedido el uso de bienes o servicios adicionales (uso de coche de empresa, pago de seguros, obsequios, etc) entonces es necesario declararlos como retribución en especie en los próximos modelos y resúmenes anuales.
  • Gastos de formación y cursos. Si los trabajadores han realizado cursos de formación durante 2016, su coste es deducible como gasto de la actividad siempre que estos cursos sirvan para la obtención de ingresos en la misma. No olvides que el día 31 de diciembre caduca el plazo para usar y justificar el crédito que se tiene para formación de éstos ante la Seguridad Social.
  • Retribución de los administradores. Comprueba si el cargo de administrador es retribuido según los estatutos de la sociedad. Si es así, haz la nómina con la retribución antes de fin de año.
  • Pagos de dividendos. Comprueba si se acordó en junta el reparto de dividendos en este año. Estos no suponen un gasto para la empresa, pero es necesario comprobar el pago y la aplicación de las retenciones en ese momento.

Sociedades profesionales 2016

Si la sociedad es de carácter “profesional” (más del 75% de sus ventas corresponden a la prestación de servicios profesionales), a final de año hay que comprobar que los socios profesionales se han atribuido en nómina o factura al menos el 75% del beneficio de la empresa, para evitar problemas de valoración sobre su retribución en la empresa.

Sociedades patrimoniales

Desde el año 2015 hay que comprobar que la sociedad no se califica como “patrimonial”, lo cual sucede si en la media de los cuatro trimestres del año más del 50% de su activo está constituido por elementos no dedicados a la actividad. En caso de ser considerada sociedad patrimonial no puede aplicar los beneficios fiscales para las empresas de reducida dimensión.

Tipos impositivos en 2016 para el impuesto de sociedades

En 2016, el tipo impositivo (el porcentaje a aplicar sobre el beneficio para calcular la cuota de impuesto) para la Empresas de Reducida Dimensión (menos de 10 millones de facturación) será el 25%. El tipo impositivo para las sociedades creadas después del 01/01/2013 (y que supongan una nueva actividad) seguirá siendo del 15% para los dos primeros años en los que tenga beneficios.

Deducciones y reservas

  • Se mantienen las Deducciones por I+D e innovación tecnológica comentadas en 2015 a aplicar en el impuesto de sociedades. Puedes comprobar los requisitos de aplicación de estas en el siguiente enlace: Deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades.
  • En el caso de las deducciones por la creación de empleo a través de un contrato de trabajo de apoyo a emprendedores, recuerda que se podrán aplicar cuando haya acabado el periodo de prueba de un año que establece el contrato. En el siguiente enlace está toda la información: Deducción por creación de empleo.

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