Consejos fiscales para reducir los impuestos en 2015 si tienes una sociedad

Como todos los años, al final del ejercicio económico es el momento de revisar el estado de la contabilidad de las sociedades, la situación económica previa al cierre del ejercicio y los resultados.

Las sociedades mercantiles (en caso de sociedades civiles y comunidades de bienes revisar el artículo con los consejos para autónomos) tienen de plazo hasta marzo del año siguiente para cerrar la contabilidad. Pero si la sociedad tiene beneficios, el final del año es el momento de planificar y optimizar el impuesto por el beneficio social.

Este año 2015  ha sido el ejercicio de entrada en vigor de la llamada Reforma Fiscal por lo que hay numerosas novedades fiscales. Por ello, al comienzo del año resumimos los principales cambios fiscales para sociedades. A continuación resumimos los principales consejos a tener en cuenta para el cierre contable y fiscal del año incluyendo los últimos cambios normativos.

Consejos para reducir los impuestos de las sociedades

Revisión de gastos

Se debe comprobar el importe de los gastos por atenciones a clientes y proveedores en 2015: el importe máximo que se puede deducir como gasto se ha limitado este año al 1% de la facturación (cifra de negocio)  del ejercicio.

Si la sociedad tiene gastos de ejercicios anteriores y contabilizados en 2015, podrá deducirlos ahora siempre que esta imputación no perjudique a la Hacienda Pública.

Las compras de inversiones de escaso valor realizadas durante el año deben ser comprobadas, aquellas cuyo importe unitario sea inferior a 300,00€ pueden deducirse íntegramente como gastos (amortización 100% en el año) con un máximo de 25.000€ anuales.

Amortizaciones 2015

Revisión del porcentaje de las amortizaciones del ejercicio. En 2015 se han modificado y simplificado las tablas de porcentajes y años de amortización de cada tipo de inversiones.

Se debe comprobar la nueva tabla de porcentajes de amortización y ajustar debidamente los gastos por amortización del ejercicio.

Reducción de tipos impositivos

En 2015 el tipo impositivo (el porcentaje a aplicar sobre el beneficio para calcular la cuota de impuesto) general es el 28% y a partir de 2016 será el 25%. Esta rebaja de tipos hace que sea recomendable posponer, dentro de lo posible, todo tipo de rentas o ingresos a 2016.

El tipo impositivo para la Empresas de Reducida Dimensión (menos de 10 millones de facturación) para 2015 seguirá siendo del 25% para los primeros 300.000€ de beneficios y del 28% para el exceso.

El tipo impositivo para las sociedades creadas después del 01 de enero de 2013 seguirá siendo del 15% para los dos primeros años en los que tenga beneficios.

Compensación de pérdidas de años anteriores

Se ha eliminado el plazo para compensar las pérdidas de años anteriores (bases imponibles negativas), por lo que para una entidad de nueva creación que al principio tenga pérdidas, será preferible aplazar dicha compensación al tercer ejercicio con resultados positivos para poder aprovechar, en los dos primeros, el tipo especial del 15%.

La reducción de tipos impositivos hace más interesante agotar la posibilidad de compensar las bases negativas en 2015.

Deducciones aplicables con la nueva normativa

Se debe comprobar el documento que ha publicado la Agencia Tributaria para saber si se cumplen los requisitos para aplicar las deducciones que siguen vigentes con la nueva normativa.

Reserva de capitalización

Las empresas pueden reducir su base imponible (beneficio sobre el que se calcula el impuesto) en un 10% del importe del incremento de sus fondos propios, siempre que este incremento se mantenga durante 5 años y se dote una reserva por el importe de la reducción (debidamente separada e indisponible durante  estos 5 años).

Si una entidad va a incrementar sus fondos propios en 2015 con respecto a los de 2014, puede ser conveniente dotar la reserva de capitalización, teniendo en cuenta que la reducción compromete a dotar una reserva indisponible y a mantener los fondos propios existentes a finales del ejercicio durante otros cinco años.

Si la sociedad tuviera importantes reservas acumuladas quizás deba posponer este incentivo al 2016 y en este año 2015 repartir las reservas.

Reserva de nivelación

Para las PYMES se aconseja aplicar la nueva reserva de nivelación tanto si prevé que se van a obtener pérdidas como si no, ya que dotándola se puede ahorrar el impuesto ahora y aplicar la reserva en caso de pérdidas en los 5 ejercicios siguientes. Si éstas no se produjeran, se convertirá en un diferimiento del impuesto.

La reserva de nivelación es compatible con la reserva de capitalización, lo que permite que en caso de aplicar ambas medidas el tipo efectivo de una PYME se sitúe en niveles en torno al 20%.

Otros consejos fiscales de final de año

Retribución de los administradores

Al final de año se debe comprobar la remuneración del cargo de administrador, si dicha remuneración no está prevista en los estatutos no será un gasto deducible para la sociedad.

Un administrador puede percibir de la sociedad una retribución por realizar trabajos o funciones distintas al cargo de administrador, siendo éstas totalmente deducibles.

Sociedades patrimoniales

Con la nueva normativa hay que comprobar que la sociedad no se califica como patrimonial, lo cual sucede si en la media de los cuatro trimestres del año, más del 50% de su activo está constituido por elementos no dedicados a la actividad.

En caso de ser considerada sociedad patrimonial no puede aplicar los beneficios fiscales para las empresas de reducida dimensión.

Reparto de dividendos

Es importante también comprobar el pago de dividendos antes de final de año (si fueron aprobados) y aplicar la retención correspondiente.


Además de estos consejos, que son los más significativos, puedes consultar otros más específicos en el siguiente documento de 80 Recomendaciones de Ahorro Fiscal, elaborado por el REAF-REGAF, órgano especializado de asesoría fiscal del Consejo Superior de Economistas.

También hemos publicado un artículo resumiendo los consejos para ahorrar impuestos en caso de ser autónomo o profesional:

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