Recargo de equivalencia: qué es y cómo funciona

El recargo de equivalencia es un régimen especial de IVA que se aplica a los autónomos o comunidades de bienes que venden mercancía al por menor, sin someter al producto a ningún tipo de transformación ni elaboración.

¿A quién se aplica el recargo de equivalencia?

Este régimen es para los comerciantes que se dedican únicamente a la compraventa de productos, y cuyo cliente principal es un consumidor final. Además, este régimen exime de la obligación de presentar el IVA (modelo 303 y modelo 390). 

La Agencia Tributaria considera minorista a todo aquel comerciante cuyo volumen de ventas a consumidores finales suponga al menos el 80% del total de sus ventas. Si se inicia la actividad, no es necesario cumplir este requisito. 

Tipos de recargo de equivalencia

Como se ha explicado, este régimen exime de la obligación trimestral y anual de presentar el IVA. A cambio, se paga el recargo de equivalencia en los gastos de mercaderías de los productos que se comercializarán, es decir, en los productos que se vayan a vender.

Por tanto, el comerciante tiene la obligación de comunicar a sus proveedores que está en este régimen especial para que incluyan el recargo de equivalencia en sus facturas, diferenciado del IVA soportado. Esto es muy importante porque si las facturas no incluyen este concepto, no son deducibles.

Existen distintos tipos de recargo en función del IVA que se aplique a los diferentes artículos:

  • Artículos al tipo general del 21%: recargo del 5,2%
  • Artículos al tipo reducido del 10%: recargo del 1,4%
  • Artículos al tipo superreducido del 4%: recargo del 0,5%

Por ejemplo, un comerciante de zapatos que realice una compra de zapatos a su proveedor de 2.000€, la factura que el proveedor le hará llegar incluirá:

  • Base imponible = 2.000€
  • 21% de IVA = 420€
  • 5,2% de Recargo =  104€
  • Total factura: 2000€ + 420€ +104€ = 2.524€

➡️No se aplica recargo de equivalencia en los servicios ni en los productos que compren sin la finalidad de vender (por ejemplo, no se aplicará en las facturas de la gestoría, o en las facturas de material de papelería que se utilice para el propio trabajo).

Obligaciones de facturación

No existe obligación de emitir facturas salvo cuando se realicen:

  • Entregas de bienes inmuebles sujetas y no exentas.
  • Entregas a otro estado miembro o en las exportaciones.
  • Entregas cuyo destinatario sea la Administración Pública o una persona jurídica que no actúe como empresario o profesional.
  • El destinatario sea un empresario o profesional o un particular que exija factura.

Aunque no haya obligación de expedir factura en la mayoría de los casos, la factura simplificada (ticket) que se genere ha de incluir el IVA que corresponda en cada venta según el artículo comercializado (4%, 10% o 21%).

Obligaciones en caso de operaciones internacionales

En caso de tener:

  • Servicios extracomunitarios (fuera de la Unión Europea)
  • Importaciones
  • Adquisiciones intracomunitarias de bienes y/o servicios. Es decir, que provengan de la UE.

Se ha de pagar el recargo de equivalencia y/o IVA. Este trámite se suele hacer en el documento de aduanas (DUA) cuando se trata de adquisiciones de bienes, o en su defecto a través del modelo 309, utilizándose este modelo también para liquidar el IVA de los servicios.

Si se tienen clientes intracomunitarios es necesario revisar la normativa del IVA-OSS, ya que se aplicará el IVA español que corresponda hasta los 10.000€ de facturación anual en este tipo de operaciones, pero una vez se supere, es necesario darse de alta en el modelo 369.

Si el cliente fuera extracomunitario, al tratarse de una exportación, la factura emitida por el autónomo en recargo de equivalencia no incluye el IVA.

Publicado por Elena Ruiz

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