El pasado 12 de mayo de 2021 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 9/2021, en el que se establecen una serie de medidas para proteger los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto a través de plataformas digitales, o riders
El Real Decreto establece que los repartidores que prestan sus servicios a empresas digitales como Deliveroo, Uber Eats o Glovo pasarán a tener una relación laboral con estas compañías, es decir, los riders serán empleados y no autónomos como hasta ahora, por lo tanto, deben cotizar en el Régimen General.
¿En qué consiste la Ley Rider?
La Ley Rider entiende que dichas plataformas organizan, dirigen y controlan el trabajo de los repartidores a través de algoritmos, y que por tanto, se trata de empleados y no de falsos autónomos.
Las empresas de envío de comida a domicilio como Glovo, Uber Eats, Stuart o Deliveroo tendrán hasta el 12 de agosto de 2021 (tres meses después de la entrada en vigor de la Ley Rider) para dar de alta a los repartidores en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) como trabajadores por cuenta ajena. De esta manera, los riders disfrutarán así de los derechos de los trabajadores asalariados: vacaciones pagadas, prestación por desempleo, descansos…
La Ley Rider establece además la obligación por parte de las empresas a informar al comité de empresa sobre los algoritmos que rigen las decisiones de carácter laboral para evitar sesgos. Esto incluye los sistemas que puntúen al empleado a la hora de ascensos o despidos, la elaboración de perfiles de recursos humanos o cualquier sistema de inteligencia artificial que afecte a la toma de decisiones que puedan incidir en las condiciones de trabajo.
Las empresas tendrán hasta agosto de 2021 para entregar esta información, que estará disponible para los comités con la periodicidad que proceda.