Ayudas de las Comunidades Autónomas para PYMES y autónomos por el coronavirus

Además de las medidas económicas de ayuda para empresas y autónomos que ha aprobado el Gobierno de España para todo el Estado, algunas Comunidades Autónomas han aprobado medidas adicionales para paliar la situación económica generada por la crisis del COVID-19.

La mayoría de las ayudas autonómicas son similares a las estatales y pueden ser complementarias de éstas. Básicamente, casi todas las medidas de apoyo para empresas y autónomos por el coronavirus aprobadas por las Comunidades Autónomas son de tres tipos:

  • Ayudas financieras en forma de líneas de avales para facilitar la obtención de préstamos que son similares a las líneas de avales del ICO aprobadas por el Estado
  • Ayudas económicas en forma de dinero, similares al cese extraordinario de actividad de carácter estatal o para compensar gastos específicos o para favorecer el teletrabajo.
  • Medidas tributarias autonómicas en forma de aplazamientos en el pago y gestión de impuestos autonómicos, tales como el impuesto de sucesiones (IS), el impuesto de transmisiones patrimoniales (ITPAJD), etc.

Todas las Comunidades Autónomas han aprobado medidas de carácter tributario, muchas han lanzado ayudas financieras y muy pocas ayudas económicas relevantes por su volumen o dotación presupuestaria.

Las medidas de carácter tributario deben consultarse en cada Comunidad Autónoma, puesto que son objeto de continua actualización con los nuevos plazos del estado de alarma y difieren según las peculiaridades fiscales de algunas comunidades.

A continuación vemos las regiones que ya han aprobado ayudas económicas y financieras y los detalles de cada una.

Ayudas en Andalucía para autónomos y empresas por el Coronavirus

Ayuda financiera en forma de avales para préstamos
La Junta de Andalucía, a través de la Garantía Sociedad de Avales y Garantías de Andalucía, ha creado una línea de garantías de créditos para conceder avales financieros para facilitar a PYMES y autónomos obtener préstamos de bancos y entidades financieras.

  • Ayuda: la ayuda consiste en avales que garantizarán hasta el 80% del nominal de la financiación (y el 20% restante será asumido por la entidad colaboradora).
  • Beneficiarios: quedan excluidas expresamente las sociedades civiles, las comunidades de bienes y también las PYMES del sector inmobiliario y las empresas (no autónomos) sin empleados.
  • Requisitos: la empresa debe acreditar con documentación financiera que a 31 de diciembre de 2019 era viable y que, por tanto, el deterioro le ha venido causado como consecuencia de la crisis de la COVID-19.
  • Préstamos que se pueden avalar: los préstamos o créditos tendrán un importe mínimo de 5.000€ y un importe máximo del 25% de la facturación del ejercicio 2019, con un máximo de 300.000€. Los préstamos o créditos tendrán una duración mínima de 6 meses y máxima de 36, pudiendo la entidad colaboradora aprobar plazos o periodos de carencia.
  • Plazo de solicitud: esta línea de liquidez podrá ser solicitada por los interesados hasta el 15 de octubre de 2020 (o hasta el agotamiento total de los fondos).
  • Dónde solicitarla: a través de las entidades financieras habituales con las que la institución Garántia mantiene acuerdos de colaboración.

Ayuda económica para la adopción y buen funcionamiento del teletrabajo
Se conceden subvenciones para incrementar los recursos en ayudas destinadas a proyectos de Transformación Digital para que las empresas se doten de los medios técnicos necesarios para posibilitar el teletrabajo. Son subvenciones gestionadas a través de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA)

Aragón: medidas por el COVID-19 para autónomos y PYMES

El Gobierno de Aragón en el Decreto-Ley 1/2020, de 25 de marzo sobre medidas urgentes ante el impacto del COVID-19, no ha establecido ayudas económicas propias relevantes para autónomos y PYMES distintas de las del Estado, más allá de flexibilizar las normas de mantenimiento de empleo para la concesión de ayudas o su justificación y de priorizar el pago a PYMES y autónomos que sean proveedores de la administración.

La Diputación General de Aragón ha habilitado una página web con la recopilación de las medidas respecto al COVID-19.

Ayudas en Asturias para autónomos/empresas por el coronavirus

El Principado de Asturias ha lanzado, por su parte, una batería de 10 medidas para los autónomos y PYMES complementarias a las ya facilitadas por el Gobierno central. Estas medidas son:

  1. Negociación con entidades financieras para el adelanto del pago de las prestaciones de desempleo a trabajadores afectados por ERTE declarados por causas de fuerza mayor.
  2. Facilidades de crédito y liquidez a los ayuntamientos a través de la Caja de Crédito de Cooperación Local para inversiones o gastos extraordinarios por la COVID-19.
  3. Ayudas para los empresarios autónomos que ejercen actividades no autorizadas para su apertura durante el periodo del estado de alarma: la ayuda máxima asciende a 400€ mensuales y se dirige al pago de gastos fijos como alquileres, cuotas hipotecarias y de renting, suministros, etc.
  4. Reajuste de la potencia eléctrica contratada durante el estado de alarma con las principales compañías y distribuidoras. Cualquier consumidor pueda reducir temporalmente la potencia contratada y recuperarla posteriormente sin costes ni penalizaciones. Esta medida beneficia a autónomos, al pequeño comercio, a PYMES y también a la gran industria.
  5. Aplazamientos tributarios a trabajadores autónomos, PYMES y microempresas. Esta medida se concederá por un plazo de 6 meses, sin intereses, para las obligaciones tributarias con el Principado generadas entre el fin del estado de alarma y el 1 de junio de 2020.
  6. Nueva línea de avales por parte de Asturgar SGR: la sociedad de garantía recíproca del Principado avalará frente a las entidades financieras el 100% de una línea de financiación. Esta medida pretende complementar las líneas del Estado.
  7. Aplazamiento de los créditos avalados por Asturgar: con un periodo de vigencia de 6 meses y un año adicional de carencia en el que solo deberán abonarse los intereses de los préstamos. Las empresas deberán acreditar un impacto significativo del Estado de Alarma en su actividad.
  8. Aplazamiento de los préstamos concedidos por la Sociedad Regional de Promoción (SRP): se aplazarán las cuotas trimestrales del primer y segundo trimestre de los préstamos en vigor, que se abonarán prorrateadas a lo largo del próximo ejercicio. Las empresas deberán acreditar un impacto significativo del estado de alarma en su actividad.
  9. Incremento de la bonificación en la contratación de asesores de comercio exterior: se aplicará una bonificación del 80% en los servicios de los profesionales que prestan servicio a empresas exportadoras afectadas por la COVID-19.
  10. Moratoria de 3 meses (marzo, abril y mayo) en el pago de alquileres para compañías ubicadas en los centros de empresas dependientes del Principado.

Medidas en las Islas Baleares por el COVID-19

Las Islas Baleares, a través de la sociedad de garantía recíproca ISBA, ha aprobado una línea de financiación para ayudar a los autónomos de 50 millones de euros en operaciones formalizadas hasta el 04/12/2020, con una bonificación de hasta 1,5% del tipo de interés y de hasta 1,25% del coste del aval. Estas líneas de financiación para paliar los efectos del COVID-19 pueden ser:

  • Préstamo para circulante COVID-19: importe desde 6.000€ hasta 300.000€, con plazo desde 36 hasta 60 meses y carencia máxima de 12 meses.
  • Póliza de crédito 12 meses COVID-19: importe desde 6.000€ hasta 300.000€, con plazo de 12 meses.
  • Póliza de crédito 36 meses COVID-19: importe desde 6.000€ hasta 300.000€, con plazo de 36 meses.

Canarias: ayudas extraordinarias para autónomos

El Gobierno Canario, por su parte, ha anunciado dos medidas principales para las PYMES y autónomos de Canarias:

  • IGIC: se amplía hasta el día 1 de junio de 2020 el plazo de presentación de declaraciones censales y de la autoliquidación trimestral del Impuesto General Indirecto Canario correspondiente al primer trimestre del año 2020. La excepción son los empresarios o profesionales con obligación de presentar autoliquidaciones mensuales, entre los que se encuentran los que han tenido un volumen de operaciones superior a 6.010.121,04€ en 2019 ( BOC Nº 57).
  • Ayuda económica para autónomos del otro 30% adicional a la prestación estatal por cese de actividad, con lo que los autónomos que dejen de trabajar por la crisis percibirán hasta el 100% de la base mínima de cotización como prestación extraordinaria del paro (BOC Nº 67 de 3 de abril de 2020).

Cantabria: ayuda económica para actividades suspendidas por el estado de alarma

El Gobierno de Cantabria ha probado el llamado «Cheque Resistencia«, que tiene las siguientes características:

  • Requisitos: está dirigido a las empresas con ánimo de lucro, sea cual sea su forma jurídica, y se tendrán que cumplir los siguientes requisitos:
    • Autónomos y microempresas que tengan menos de 10 trabajadores.
    • Facturación que no haya superado los 2 millones de euros en el último ejercicio.
    • Que la empresa estuviera activa a fecha de 14/03/2020, cuando entró en vigor el RD 463/2020 del estado de alarma.
    • Que su domicilio social y la realización de la actividad estén en Cantabria.
    • Que hayan suspendido su actividad presencial o hayan tenido que cerrar al público por el Real Decreto Ley 463/2020 con sus posteriores modificaciones..
  • Importe de la ayuda. El importe depende del número de trabajadores de la empresa:
    • Un autónomo sin empleados o microempresas con un único trabajador: ayuda de 150€ semanales.
    • Autónomo o microempresa que tiene entre 2 y 5 trabajadores: cobrará 225€ semanales.
    • Autónomo o microempresa con 6 a 9 trabajadores: ayuda de 300€ semanales.
  • Obligaciones de quien recibe la ayuda:
    • Reanudar su actividad en un plazo no superior a 10 días contados desde que cesa la suspensión (es decir, desde que finaliza el estado de alarma o desde que se decrete que la actividad cesada puede volver a funcionar).
    • Mantener el empleo que tenían cuando se produjo la suspensión, durante un período de 6 meses, contados a partir del cese:
      • Se considera que se ha mantenido el empleo cuando la plantilla media de esos 6 meses es igual o superior a la que existía el 14 de marzo.
      • Si la empresa ha estado en ERTE por fuerza mayor, se considerará que cumple esta condición si al finalizar mantiene el empleo durante esos 6 meses.
  • No se podrá acceder a la ayuda si se paraliza la actividad por razones distintas a las citadas en el Real Decreto Ley 463/2020.
  • Plazo de solicitud. La ayuda se puede solicitar desde la publicación de dicha convocatoria en el BOC: el 26 de marzo y hasta la fecha en que entre en vigor la finalización de la suspensión decretada.
  • Dónde se solicita: se podrá solicitar a través del gestor de ayudas de Sodercan.
    • Sólo se se puede presentar una única solicitud por empresa y actividad suspendida.
    • Se percibirá la ayuda desde la fecha en la que entró en vigor la suspensión de la actividad y hasta que cese la misma.
    • Una vez se dicta resolución de concesión, se realizarán pagos quincenales.

Medidas de apoyo a PYMES y autónomos en Castilla-La Mancha

El Gobierno de Castilla-La Mancha ha anunciado, debido a la crisis sanitaria, algunas medidas de apoyo a PYMES y autónomos:

Castilla y León: medidas de ayuda a autónomos y empresas por el coronavirus

La Junta de Castilla y León ha anunciado varios tipos de medidas de ayuda y apoyo a autónomos y PYMES por la crisis de la Covid-19. A través de la plataforma Lanzadera Financiera y la entidad Iberaval, se han anunciado las siguientes medidas financieras ante la crisis del COVID-19:

  • Línea ICE COVID-19. Apoyo a la liquidez (circulante):
    • Destinatarios: micropymes y autónomos.
    • Importe: 6.000 – 40.000€ con bonificación total de costes financieros.
    • Plazo: 12 – 36 meses (12 meses de carencia incluidos).
    • Tramitación solicitudes: Iberaval.
  • Apoyo al mantenimiento de la actividad empresarial:
    • Destinatarios: PYMES de sectores especialmente afectados (hostelería, comercio e industria).
    • Importe: en función de la necesidad de la empresa a corto plazo y su capacidad de mantenimiento de la actividad.
    • Plazo: 36 – 48 meses (12 meses de carencia incluidos).
    • Tramitación solicitudes: Iberaval.
  • Transformación digital de empresas. Financiación de circulante e inversiones:
    • Destinatarios: PYMES que implementen soluciones digitales de teletrabajo y otros procedimientos de modernización.
    • Importe: 6.000 – 600.000€ con bonificación de 1,25% de tipo de interés.
    • Plazo: 12 – 60 meses (12 meses de carencia incluidos).
    • Tramitación solicitudes: Iberaval.
  • Aplazamiento de cuotas:
    • Destinatarios: beneficiarios de préstamos en los programas de Reindustrialización y Crecimiento Empresarial del ICE.
    • Importe: en función de las cuotas previstas en el cuadro de amortización.
    • Plazo: aplazamiento de cuotas hasta 6 meses.
    • Tramitación solicitudes en la misma Lanzadera Financiera.

Se han anunciado, a su vez, medidas de protección y fomento de empleo para ayudar a empresas y autónomos en la contratación de personal afectado por la crisis del coronavirus, ayudar en el pago de las cuotas de autónomo que después de cesar en la actividad se reincorporen y la extensión de tarifa plana de 6 meses, entre otras.

Ayudas para autónomos en Cataluña por el COVID-19

Ayuda económica en Cataluña por pérdida de facturaciónLa Generalitat de Catalunya establece una prestación económica de hasta 2.000€ para las personas trabajadoras autónomas que acrediten una reducción drástica en su facturación por los efectos de la COVID-19, si su actividad económica figura entre las que ha sido decretado su cierre, y que no dispongan de otras fuentes de ingresos alternativos.

  • Quién la puede pedir: autónomos, personas físicas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA).
  • Quedan excluidos los trabajadores autónomos socios de sociedades mercantiles, cooperativas o sociedades laborales, trabajadores autónomos colaboradores, miembros de órganos de administración de sociedades, así como familiares de socios.
  • Requisitos:
    • Estar dado de alta en el RETA como autónomo.
    • Tener el domicilio fiscal en Cataluña.
    • Poder acreditar pérdidas de facturación en marzo de 2020 con respecto a marzo de 2019.
  • Importe: se efectuará un solo pago con un máximo de hasta 2.000€.
  • Plazo: se podrá solicitar a partir del 6 de abril y hasta el 5 de mayo.
  • Puede solicitarse directamente desde la página web oficial de la ayuda.

Además, se aplicará una reducción en el canon del agua durante 2 meses (abril y mayo), a industrias y al resto de actividades económicas.

En la web del Canal Empresa puede consultarse el resumen de todas las ayudas para autónomos que están disponibles en Cataluña.

Medidas extraordinarias en Ceuta

El Gobierno de Ceuta ha anunciado una propuesta de medidas económicas para autónomos y empresas que puede consultarse en detalle en la web oficial de la ciudad autónoma.

Ayudas a autónomos y empresas en la Comunidad de Madrid por el COVID-19

Ayuda económica para el pago de las cuotas de autónomo
La Comunidad de Madrid, a través del «Plan Impulsa» ha publicado medidas destinadas a autónomos de la Comunidad de Madrid que estén pasando situaciones desfavorables en su negocio, buscando facilitar la actividad en la propia Comunidad.

  • Beneficiarios: los trabajadores que estén dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos (RETA), incluidos los socios de cooperativas, de sociedades laborales y de sociedades mercantiles, que se hayan visto afectados por la COVID-19.
  • Importe: serán subvencionables las cuotas por contingencias comunes en el RETA que pague el trabajador durante 12 meses, calculadas según su base de cotización mínima del mes en el que se solicita. El importe de la subvención se abonará en un único pago anticipado.
  • Requisitos:
    • Desarrollar la actividad en la Comunidad de Madrid.
    • Estar dado de alta en el RETA (independientemente de que hayan tenido que suspender su actividad temporalmente o no).
    • Permanecer de alta en el RETA al menos los 12 meses siguientes a la presentación de la solicitud.
    • Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado, con la Comunidad de Madrid y con la Seguridad Social.
  • Plazo de solicitud: desde la entrada en vigor del acuerdo (26 de marzo de 2020).
  • Cómo solicitar: a través del portal de administración electrónica.

Ayudas concretas del Ayuntamiento de Madrid
Paralelamente, el Ayuntamiento de Madrid, con efectos exclusivos para el ejercicio 2020, ha promovido una serie de medidas enfocadas principalmente al sector del ocio y la hostelería, que se traducen en:

  • Bonificación del 25% de la cuota íntegra del pago del IBI para el año 2020 a los inmuebles destinados a ocio, hostelería o comercio que cumplan unos requisitos (ligados principalmente al mantenimiento del empleo). Los inmuebles debían estar ejerciendo la actividad antes del 15 de marzo y deben continuar ejerciéndola a fecha 31 de diciembre. Además, el número medio de trabajadores de la plantilla, con contrato temporal o indefinido, a 31 de diciembre de 2020, deberá ser igual o superior que el número de trabajadores existente al inicio del ejercicio o al inicio de la actividad, cuando ésta haya tenido lugar con posterioridad al 1 de enero y con anterioridad al 15 de marzo de 2020. Esta ayuda, tendrá que ser solicitada antes del 31 de julio de 2020.
  • Bonificación del 25% de la cuota íntegra del Impuesto sobre Actividades Económicas para el ejercicio 2020 para quienes tributen por cuota municipal por determinados epígrafes: Ocio y Restauración, Agencias de Viaje, Comercial y Grandes Superficies. La bonificación prevista en esta disposición deberá ser solicitada por el sujeto pasivo antes del 15 de junio de 2020 y también estará condicionada al mantenimiento del promedio de la plantilla de trabajadores durante el periodo impositivo.

Comunidad Valenciana: ayudas extraordinarias para autónomos y PYMES

Ayudas económicas urgentes a las personas trabajadoras en régimen de autónomo afectadas por la COVID-19

Por Decreto del Consell, se establece un régimen de ayudas urgentes – por concesión directa – a personas trabajadoras en régimen de autónomo que desarrollen su actividad profesional en la Comunitat Valenciana y que se hayan visto afectadas por la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

  • Beneficiarios: todas las personas físicas que cumplan los requisitos, excepto quienes a fecha 14/03/2020 fueran beneficiarios de una prestación por desempleo o cese de actividad o quienes sean trabajadores por cuenta ajena después de esa fecha.
  • Requisitos:
    • Haber estado de alta de forma ininterrumpida en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) como mínimo entre el 31 de diciembre de 2019 y el 14 de marzo de 2020.
    • Haber suspendido la actividad como consecuencia de la declaración del estado de alarma o, si mantiene la actividad, haber reducido la facturación del mes anterior a la solicitud en, al menos, un 75% respecto del promedio facturado en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma. Cuando la persona solicitante no lleve de alta los 6 meses naturales la valoración se llevará a cabo teniendo en cuenta el periodo de actividad.
    • Tener el domicilio fiscal en la Comunidad Valenciana.
    • Haber obtenido rendimientos netos de la actividad económica en 2019 de hasta 30.000€.
  • Importe de las ayudas. La cuantía de la ayuda individualizada ascenderá a:
    • 1.500€ para autónomos obligados al cierre como consecuencia del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (decreto del estado de alarma).
    • 750€ para el resto de casos.
  • Plazo de solicitud: desde el 8 de abril de 2020 y hasta el 4 de mayo de 2020.
  • Cómo se solicita: la tramitación y la gestión se realiza desde la web de LABORA (Servei Valencià d’Ocupació i Formació).
  • Mas información: se ha publicado una guía de la ayuda con más información y resolviendo las preguntas frecuentes.

Ayudas financieras
El Institut Valencià de Finances ha adaptado su oferta de líneas de financiación para autónomos y pymes a la situación generada por el coronavirus:

  • Aportación de avales para autónomos a través de la Sociedad de Garantía Recíproca de la Comunitat Valenciana, AFIN-SGR.
  • Líneas de financiación bonificada para dar respuesta a las necesidades de liquidez y de inversión previstas por los autónomos durante 2020.

Medidas en Extremadura para autónomos y empresas

La Junta de Extramadura ha publicado en la web de Extremadura Empresarial un resumen de las medidas para empresas y autónomos de carácter nacional junto con alguna medida propia, como la ayuda financiera en forma de microcréditos para circulante por la COVID-19:

  • Beneficiarios: PYMES y autónomos con menos de 5 años desde inicio de la actividad.
  • Condiciones: sin garantías adicionales, con un 1,5% de tipo de interés fijo y 0,70% de comisión de apertura.
  • Importe máximo: hasta 25.000€.
  • Duración del préstamo: hasta 60 meses, pudiendo incluir una carencia máxima de 12 meses.
  • Plazo de formalización: hasta el 31 de diciembre de 2020.
  • Como solicitar: en la Red de Oficinas de Cajalmendralejo en Extremadura.

Ayudas en Galicia por el COVID-19 para empresas y autónomos

La Xunta de Galicia ha habilitado una web con información sobre financiación y lineas de ayuda económica por la crisis del coronavirus, en la que se detallan todas las medidas. Se ha publicado la ayuda en forma depréstamo garantizados por IGAPE (SGR) en la que la Administración Autonómica asume la aportación de garantías y la totalidad de los intereses de los préstamos concedidos en esta línea.

  • Beneficiarios: autónomos y PYMES, cualquiera que sea su forma jurídica (excepto los sectores excluidos).
  • Condiciones: sin garantías adicionales, con un tipo de interés máximo del 1,5% y comisión máxima de apertura y estudio del 0,60%.
  • Importe préstamo: hasta el doble de los costes salariales del año anterior (o el 25% de la cifra de negocio) con un mínimo de 3.000€ y un máximo de 200.000€.
  • Importe de la ayuda: como máximo la suma de los intereses del préstamo.
  • Duración del préstamo: hasta 4 años para amortizar estos préstamos.
  • Plazo de formalización: hasta el 30 de septiembre de 2020.
  • Cómo solicitar: directamente en la web de IGAPE SGR.

La Rioja: medidas económicas y laborales para autónomos y empresas

El Gobierno de La Rioja, a través de su Agencia de Desarrollo Económico (ADRE) ha convocado líneas para ayudar a autónomos y PYMES ante el coronavirus. Se ha publicado la nueva línea de subvención del cheque de Innovación de Acción Rápida para reducir el impacto del coronavirus. Son líneas de ayuda inmediata para:

  • Consultoría experta externa para el asesoramiento a la gestión empresarial de tipo económico, financiero, legal, de gestión o para la solicitud de ayudas.
    • Importe: se subvencionarán hasta el 70% de los gastos realizados desde el día 01/02/2020 hasta el fin del estado de alarma, con un máximo de hasta 500€ para autónomos y 1.000€ para empresas.
  • Diseño e implantación del teletrabajo: asistencia, instalaciones, medios o equipos, para soluciones de conectividad e incorporación del teletrabajo, planes de recursos humanos de conciliación, gestión de la producción y logística. Para industria manufacturera, transporte y hostelería, incluidos hoteles y campings.
  • Salud y seguridad en el trabajo: asistencia en labores de monitorización y control de la infección en los trabajadores y en la empresa, y para labores de desinfección, equipos e instalaciones para medición de condiciones sanitarias, desinfección de instalaciones, personas, y de protección y seguridad personal individuales o colectivos. Para industria manufacturera, transporte y hostelería, incluidos hoteles y campings.
  • Solicitudes: a través de la sede electrónica de ADER.

Servicio de Apoyo Integral a la Empresa
Servicio de asistencia y acompañamiento a empresas y autónomos para informarles y lograr el máximo acceso a las ayudas disponibles. Es un doble servicio:

  • Red de 25 informadores sobre ayudas y medidas de apoyo. Está disponible el teléfono de atención a la empresa (941 29 42 00) y también el correo electrónico ader@larioja.org.
  • Servicio de tramitación para facilitar a las empresas la presentación de expedientes y solicitudes de ayudas. El teléfono es el mismo: 941 29 42 00.

Más información sobre las ayudas en La Rioja:

Melilla: medidas extraordinarias

Para la Ciudad Autónoma de Melilla no nos consta, a fecha actual, el anuncio de medidas económicas o financieras relevantes como ayuda a autónomos y PYMES por la crisis de la COVID-19.

Murcia: medidas por el estado de alarma

Para la Región de Murcia no nos consta, a fecha actual, el anuncio de medidas económicas o financieras relevantes como ayuda a autónomos y PYMES por la crisis de la COVID-19.

El Gobierno de Navarra, entre otras medidas de carácter fiscal, ha anunciado medidas económicas y financieras relevantes como ayuda para autónomos y PYMES por la crisis del coronavirus.

Ayuda económica para autónomos que han solicitado la prestación estatal extraordinaria por cese de actividad
Ayuda directa extraordinaria de la Consejería de Economía y Hacienda a trabajadores autónomos a los que les haya sido reconocida la prestación extraordinaria por cese de actividad establecida en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

  • Beneficiarios: autónomos personas físicas, socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado encuadrados en el RETA, y los autónomos societarios, trabajadores en sociedades mercantiles o en entidades sin personalidad jurídica.
  • Requisitos:
    • Tener la residencia habitual y estar en alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en la Comunidad Foral de Navarra en la fecha de declaración del estado de alarma por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
    • Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Foral de Navarra y con la Seguridad Social.
    • No haber solicitado ayudas por promoción de empleo autónomo en el año 2020.
    • No haber tenido la obligación de tributar, con resultado de cuota a ingresar, por el Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente al ejercicio 2018.
    • Que la suma de los ingresos de los miembros de la unidad familiar (incluidos los del autónomo) no supere, mientras dure el estado de alarma, los siguientes importes:
      • Con carácter general, el límite de 4 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (IPREM). El límite será de 5 veces el IPREM cuando haya miembros de la unidad familiar con declarada discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite para trabajar.
      • Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento será de 0,15 veces por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.
      • Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.
    • Permanecer en alta como autónomo en la Seguridad Social y en el IAE en la Comunidad Foral de Navarra durante 12 meses a partir de la finalización de la prestación por cese.
  • Importe: 2.200€.
  • Plazo de solicitud: hasta el último día del mes siguiente al que se produjo la finalización del estado de alarma.

También se ha publicado una ayuda directa para los trabajadores autónomos a los que NO les haya sido reconocida la prestación extraordinaria por cese de actividad establecida Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo:

  • Beneficiarios: autónomos personas físicas, socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado encuadrados en el RETA, y los autónomos societarios, trabajadores en sociedades mercantiles o en entidades sin personalidad jurídica.
  • Requisitos adicionales a los de la ayuda anterior:
    • No haber cesado en su actividad, permanecer dado de alta en todo momento como autónomo en el régimen de la Seguridad Social o en una Mutualidad de Previsión Social y en el IAE en la Comunidad Foral de Navarra.
    • Acreditar que su facturación en el mes natural anterior al que se solicita la ayuda se haya visto reducida en al menos un 30% en relación con el promedio de facturación del semestre natural anterior.
  • Importe:
    • 700€ en general, pero puede llegar hasta los 800€ si los ingresos de los miembros de la unidad familiar (incluidos los del autónomo) no superen, mientras dure el estado de alarma, los siguientes importes:
      • Con carácter general, tres veces el IPREM. El límite será de cuatro veces el IPREM cuando haya miembros de la unidad familiar con declarada discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite para trabajar.
      • Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento será de 0,15 veces por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.
      • Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.
    • Permanecer en alta como autónomo en la Seguridad Social y en el IAE en la Comunidad Foral de Navarra durante 12 meses a partir de la finalización de la prestación por cese.
  • Plazo de solicitud: hasta el último día del mes siguiente al que se produjo la finalización del estado de alarma.

Ayudas en el País Vasco para autónomos y empresas por la crisis sanitaria

El Consejo de Gobierno ha aprobado un conjunto de hasta 14 medidas de ayudas para autónomos y empresas de Euskadi ante la crisis de la COVID-19. Entre ellas destacan:

Ayudas económicas en Euskadi

  • Programa Bideratu COVID-19: ayudas destinadas a la reestructuración y relanzamiento de empresas en crisis por el impacto económico de la COVID-19.
  • Inplantalariak: Servicio de Asesoramiento e Implantación de Teletrabajo a disposición de autónomos y PYMES.
  • Ayudas a PYMES para la implementación de teletrabajo. Subvención desde el 25% al 50% de los gastos de consultoría, ingeniería, y adquisición de hardware y software para favorecer el teletrabajo (complementa al programa anterior).
  • Ayudas de Lanbide de carácter excepcional para subvencionar gastos de cotización a la Seguridad Social y rentas de alquiler:
    • Beneficiarios:
      • Las empresarias o empresarios y profesionales individuales.
      • Las socias y socios integrantes de Comunidades de Bienes y Sociedades Civiles, siempre que la subvención se solicite a título personal.
    • Requisitos: estar empadronados y tener la residencia efectiva en la CAE y tener domiciliada – social y fiscalmente – la actividad empresarial en Euskadi y radicar en la misma el centro de trabajo.
    • Conceptos subvencionables:
      • Las cuotas de la cotización como autónomo a la Seguridad Social o a Mutualidades profesionales obligatorias.
      • El arrendamiento de locales de negocio, siempre y cuando no sean parte de una vivienda familiar y no exista relación de parentesco hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad con el/la arrendador/a del local, ni sea socio/a o participe de la persona física o jurídica que actúe como arrendador/
    • Importe: máximo de 3.000€ por persona.
    • Solicitudes e información: Lanbide– Servicio Vasco de Empleo.

Ayudas financieras en País Vasco
Programa de apoyo financiero a través de ElKARGI para a pequeñas y medianas empresas, personas empresarias individuales y profesionales autónomas para el año 2020 para responder al impacto económico del coronavirus:

  • Beneficiarios:
    • PYMES de Euskadi que cumplan los siguientes requisitos:
      • Que empleen a menos de 250 personas.
      • Que su volumen de negocio anual no supere los 50 millones de euros, o bien, que su balance general anual no rebase los 43 millones de euros.
      • Que no se halle participada directa o indirectamente en un 25%, o más, por otra empresa, o conjuntamente por varias de ellas, que no reúna alguno de los requisitos anteriormente expuestos
    • Personas empresarias individuales (micropymes) y profesionales autónomas de Euskadi:
      • Que se encuentren de alta en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos de la Seguridad Social.
      • Que obtengan rendimientos de actividades económicas o profesionales sujetas al IRPF.
  • Cuantías de los préstamos:
    • Entre 5.000€ y 1.000.000€ para PYMES.
    • Entre 5.000€ y 100.000€ para micropymes y autónomos.
  • Operaciones financieras:
    • Instrumento: préstamo amortizable.
    • Tipos de interés: 0% por ser subvencionados por el Gobierno Vasco.
    • Plazo de préstamo: 5 años (1 de carencia opcional).
    • Diferencial sobre Euribor aplicable: 0,50%.
    • Cuotas trimestrales.
    • Comisiones: 0€.
    • Se podrá cancelar o amortizar anticipadamente el préstamo sin coste.
  • Coste y condiciones de los avales:
    • Comisión de formalización y comisión de estudio: 0,25% del aval formalizado y por una sola vez.
    • Comisión de aval: 0,75% anual. Esta comisión tendrá una subvención del 50% por parte del Gobierno Vasco.
    • No se aplicará ningún tipo de comisión o gasto adicional por parte de ELKARGI.
  • Solicitudes e información: a través de la página de ELKARGI.

En la web oficial de cada Comunidad Autónoma están detalladas todas las medidas extraordinarias y ayudas que se han tomado para complementar las ayudas del Gobierno central. Recuerda que en este otro artículo puedes consultar todas las ayudas estatales para autónomos y empresa por el coronavirus.

Publicado por Carolina Naval

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